La fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 5 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a Matías Huergo, acusado del delito de administración fraudulenta, en grado de autor. A través de la investigación, se comprobó que Huergo aprovechó su condición de Director de Lusal y dispuso de fondos en beneficio personal y de Arcadio S.R.L.
Del requerimiento se desprende con claridad meridiana la comisión de la conducta endilgada a Huergo y surge que las firmas Lusal, Mantelectric I.C.I.S.A. e Ilubaires S.A., se constituyeron como una Unión Transitoria de Empresas el 16 de julio de 2007 y que contrataron al imputado para la realización del objeto social, para que tuviera a su cargo la realización de las tareas para el normal desenvolvimiento de Lusal.
A fines de 2007 el acusado se hizo cargo del gerenciamiento total de los servicios, de las relaciones comerciales e institucionales tanto con particulares como con la Municipalidad de Salta, del manejo de fondos operativos, de la firma de documentación, del poder de decisión sobre los pagos que debía hacer la empresa; la emisión y firma de cheques (en forma conjunta e indistinta con otras dos personas) y la decisión sobre la incorporación y/o despido de personal.
En 2017, al realizar una auditoría sobre la empresa, se convino entre las partes la desvinculación de Huergo respecto de Lusal, con la firma de un acuerdo en el cual, él mismo se comprometía a no desarrollar actividades de manera personal o de cualquier otra sociedad que pudieran ser competencia directa o indirecta con la actividad que desarrollaba la empresa.
Desvío de fondos en su favor y de la firma Arcadio
La fiscal encontró diversos actos llevados adelante por Huergo que hoy le permiten sostener la acusación fiscal.
En primer lugar surge de la investigación que Huergo formó parte de una sociedad denominada “Arcadio Obras Eléctricas”, mediante la constitución en cesionario de esa sociedad, el 26 de diciembre de 2013 y cuya participación formal duró hasta su cesión el 9 de septiembre de 2015. La sociedad fue constituida para la construcción de obras públicas y privadas, de viviendas, puentes, caminos y cualquier trabajo del ramo; de redes eléctricas, reparación, reacondicionamiento y reemplazo para un óptimo funcionamiento de las instalaciones.
Según el pedido de juicio, la participación societaria de Huergo en Arcadio Obras Eléctricas S.R.L., “sin lugar a dudas importó un acto reñido con el objeto social por el cual se constituyó Lusal”, ya que del contrato constitutivo se vislumbra que Lusal tuvo por objeto la ejecución de trabajo materiales e intelectuales necesario para llevar a cabo la concesión integral de operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público de la provincia y tareas conexas y afines.
También surge que el imputado se desempeñó como director general de Lusal desde el 1 de diciembre de 2007 al 10 de enero de 2017, por lo que en su condición se encontraban a su cargo diversas funciones; entre ellas, la de conocer el objeto social para el cual fue constituido Lusal y que su participación en Arcadio S.R.L., implicaba una actividad de directa competencia con la firma que él administraba o dirigía.
No obstante, Huergo aprovechó su condición de Director de Lusal y al estar a su cargo el manejo y administración de los fondos de la empresa, dispuso de ellos en beneficio de Arcadio S.R.L. y en beneficio personal.
Así, se tiene que desvió fondos en beneficio de Arcadio S.R.L. de dos formas: una fue la realización de publicaciones en el Diario El Tribuno, en las cuales publicitaba a la empresa, pero cuyos pagos eran efectuados con fondos y mediante cheques librados por Lusal. La maniobra estaba claramente destinada a reemplazar las publicaciones que debía efectuar a nombre de Lusal por las de Arcadio.
Cheques para Arcadio, desde la cuenta de Lusal
La segunda maniobra desplegada por Huergo fue la emisión de cheques librados a favor de Arcadio S.R.L. desde la cuenta de Lusal, sin que la firma tuviera alguna vinculación de carácter comercial respecto de la beneficiaria.
El accionar delictivo no concluyó ahí ya que, al ser el Director de Lusal, aprovechó tal posicionamiento para la utilización de elementos y recursos humanos pertenecientes a Lusal para las obras que realizaba Arcadio S.R.L.
Además, surgió la existencia de un grupo de WhastApp del cual formaban parte Huergo y distintos empleados de Lusal. Se pudo determinar que el acusado utilizaba personal de Lusal para las obras de Arcadio. Es que cuando los nuevos directivos de Lusal los entrevistaron, los trabajadores manifestaron que conocían la empresa Arcadio, que realizaba obras eléctricas y que sería una empresa perteneciente al grupo Lusal, pero como Lusal no podía hacer las obras, entonces las realizaba Arcadio. La fiscal entendió que ello constituyó un argumento falaz brindado por Huergo, con el fin de cubrir la maniobra delictiva que llevaba a cabo.
Sostuvieron que fueron diversos los lugares donde ejecutaron obras y el acusado Huergo fue quien manifestó estas expresiones. Declararon que ellos trabajaban conforme sus directivas y los pagos que percibían eran efectuados desde Lusal. También se halló documentación perteneciente a Arcadio S.R.L. guardada en escritorios de personal de Lusal.
Durante la investigación también se acreditó que el acusado utilizaba vehículos de Lusal para la realización de obras en beneficio de Arcadio S.R.L.
Otra de las maniobras desplegadas por Huergo y que causaron perjuicio económico a Lusal fue acreditada mediante la salida de fondos documentados a través de cheques, respecto de proveedores que nunca prestaron servicios a Lusal ni contaban con vinculación comercial alguna. Tales salidas de fondos se respaldaron por facturas apócrifas que permitían contabilizar pagos “irreales” por inexistencia de prestación y/o vinculación alguna.
Facturas apócrifas para cheques sin cobrar
Por lo expuesto, Simesen de Bielke tuvo en claro que las maniobras desplegadas por Huergo para el desvío de fondos en su propio beneficio fueron pergeñadas mediante la utilización de facturas apócrifas para el libramiento de cheques que tampoco fueron cobrados por las empresas “presuntamente” beneficiarias. También se observa un patrón común en cuanto a los endosantes y cobradores de los cheques, pues solamente siete personas fueron quienes los cobraron en diferentes oportunidades, con el fin de evitar sospechas de los manejos irregulares.
La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke indicó que el delito endilgado requiere para su configuración la lesión al bien jurídico “propiedad”, al partir de un sujeto activo al que le han sido encomendadas o confiadas pertenencias de otro; por lo tanto, el agente está en una situación jurídica que le permite realizar negocios con efectos a favor o en contra del titular del patrimonio.
Sostuvo que claramente Huergo tenía esa vinculación respecto de los bienes que pertenecían a su empleadora Lusal, una UTE constituida por dos empresas cuyos titulares se encontraban fuera de la provincia de Salta, y que depositaron en Huergo la confianza para que éste llevara adelante el objeto social en beneficio de Lusal.
Y surge el reproche penal toda vez que, al tener la administración, disposición y el cuidado de los bienes, aprovechó la confianza otorgada, violó el deber de fidelidad y la consiguiente obligación de proteger los intereses patrimoniales pertenecientes a Lusal, al procurar beneficios económicos de cuantía, ya sea mediante la utilización de publicidad, de personal, medios y insumos, como mediante la disposición de fondos en su beneficio personal.