Estafas: Recomendaciones para no ser víctima de “Phishing”

La modalidad de estafa electrónica conocida como “Phishing”, es aquella en la que un supuesto gestor, intima a través de comunicaciones electrónicas al receptor, por una supuesta falta de pago de tarjetas de crédito, e insta a realizar una transferencia con monto determino y plazo. La Unidad de Delitos Económicos Complejos del Ministerio Público Fiscal, elaboró recomendaciones para evitar estafas.

El término Phishing es utilizado para referirse a uno de los métodos usados por delincuentes cibernéticos para estafar y obtener información confidencial de forma fraudulenta, tales como una contraseña, información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria de la víctima.

El estafador se vale de técnicas de ingeniería social, haciéndose pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo general un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea, redes sociales o incluso llamadas telefónicas.

Distinguir un mensaje de phishing de otro legítimo puede ser difícil para un usuario que haya recibido un correo de estas características, especialmente cuando es cliente de la entidad financiera de la que supuestamente proviene el comunicado.

El correo electrónico suele presentar logos o imágenes recogidas del sitio web real, al que el mensaje fraudulento hace referencia. En este sentido, debe advertirse que el enlace que se muestra parece apuntar al sitio web original de la compañía, pero en realidad, lleva a una página web fraudulenta, en la que se solicitarán los datos de los usuarios.

Estos mensajes de correo electrónico suelen presentar errores gramaticales o palabras cambiadas, que no son usuales en las comunicaciones de la entidad por la que se hacen pasar.

Recomendaciones

-Nunca se debe entregar sus datos por correo electrónico. Las empresas y bancos no piden los datos financieros o de sus tarjetas de crédito por correo.

-Ante la duda sobre la veracidad del correo, no se debe ingresar al link incluido en el mensaje. Si aún desea ingresar, es recomendable no hacer click en el enlace y escribir la dirección en la barra del navegador.

-Si aún duda de su veracidad, llame o concurra a su banco y verifique los hechos.

-Si recibe un email de este tipo de phishing, ignórelo y jamás lo responda.

-Compruebe que la página web en la que ha entrado es una dirección segura empiece con https:// y un pequeño candado cerrado debe aparecer en la barra de estado de su navegador.

-Si sospecha que fue víctima del Phishing, cambie inmediatamente todas sus contraseñas y póngase en contacto con la empresa o entidad financiera para informarles.

-Las víctimas de estas estafas deben dar conocimiento inmediato al sistema de Emergencias 911.

-Este tipo de delitos informáticos, también pueden ser denunciados el sistema de recepción de “Denuncias Web para otros delitos”, en la web de este Ministerio Público Fiscal y en www.denunciasweb.gob.ar.

Imputaron a la exintendenta de Coronel Moldes

Rita Carreras fue imputada mediante videollamada por precaución sanitaria. También fue imputado José Enrique Muñoz. Ambos se abstuvieron de declarar y cuentan con defensores privados.

Rita Carreras

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, imputó a Rita Carreras por los delitos de fraude a la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público y a José Enrique Muñoz por el delito de fraude a la administración pública.

Las actuaciones iniciaron a partir de una denuncia realizada en febrero de 2020 por el actual intendente, Omar Carrasco, que puso en conocimiento que Carreras vendió en octubre de 2018, una cámara frigorífica del matadero municipal a Muñoz sin cumplir con las formalidades previstas y sin poner en conocimiento del Concejo Deliberante. Señaló, además, que pese a las ganancias y el trabajo que el matadero municipal generaba, la exintendente dispuso su cierre.

En el caso de Carreras, se le imputó la comisión del delito de fraude a la Administración Pública en calidad de autora, debido a que durante su gestión incumplió las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión en orden al manejo de una administración pública municipal, en particular, disponiendo en forma discrecional de los recursos municipales –en este caso de una cámara frigorífica- sin observar tales normas y por un precio ínfimo, produciendo en consecuencia un grave perjuicio al erario municipal.

En relación al delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, advierte el fiscal que Carreras habría firmado un contrato de compraventa de un bien público municipal en contradicción a la Ley Nº 6838 referente al Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta.

Dicha normativa no fue cumplida por la gestión de la exintendenta, puesto que no se realizó ningún procedimiento que norma la ley de contrataciones, la venta se desarrolló en forma directa, sin la realización de una estructura de costos, o estudio de precios actuales y representativos del bien en el mercado, como tampoco se dio cumplimiento a las disposiciones generales de la ley y al Decreto Reglamentario, tal como lo establece el art 58º del mismo.

Respecto a Muñoz, se lo consideró coautor del delito de fraude a la administración pública, ya que mediante una operación de compraventa con la municipalidad de Coronel Moldes y sin observar los procedimientos correspondientes, logró la disponibilidad de una cámara frigorífica de propiedad de aquélla, por una suma irrisoria, contribuyendo con su conducta a la pérdida del objeto mismo del fraude, perteneciente a la administración pública, lo que resultó en un grave perjuicio económico para el erario de la municipalidad de Coronel Moldes.

Las audiencias de imputación se concretaron la semana pasada y en el caso de Carreras, se realizó mediante videollamada por precaución sanitaria. Ambos imputados son asistidos por abogados particulares y se abstuvieron de declarar.

Incumplimiento, fraude y cohecho: Imputaron al Intendente de Rosario de la Frontera

La Unidad Fiscal de Investigación conformada por los fiscales penales Verónica Simesen de Bielke y Pablo Rivero, imputó provisionalmente a Gustavo Solís Mónico, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real. El jefe comunal asistió este lunes a la audiencia de imputación asistido por su defensa, prestó declaración y anunció que realizará una ampliación por escrito.

La intervención de la Unidad Fiscal de Investigación, se produjo tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de este año, de la que surgió la falsificación de facturas en el mencionado municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoria General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoria financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el periodo 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se tiene acreditado que el imputado, titular ejecutivo del Municipio de Rosario de la Frontera, desplegó conductas contrarias a las leyes y ordenanzas, al llevar a cabo la contratación con Mirta Verónica Corimayo, en clara violación a las normativas que prohíben la contratación por parte del Estado de personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Surgió que Corimayo presentaba sendas medidas cautelares sobre las cuales fue debidamente informado el acusado, según consta en expedientes judiciales.

La conducta desplegada en relación a la contratación con Corimayo, encuadra dentro del incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores cuando el monto de los anticipos así lo permiten, como ocurrió en este caso.

Además, se tiene acreditado que el imputado aceptó facturas duplicadas, por lo que incumplió las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con la emisión obligatoria de facturas electrónicas.

En relación al fraude a la administración pública, se tiene que Solís Mónico emitió en 2017, una resolución que dio por rescindido en forma unilateral el contrato con Corimayo, sin arbitrar medida alguna tendiente al resarcimiento por la desvinculación unilateral, pese a que la contratista percibió fondos en concepto de anticipos, lo que causó un claro perjuicio al patrimonio municipal.

Al acusado también se le atribuyó un segundo hecho por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al efectuar 12 contrataciones directas de obra pública con una fundación, si que se verificaran los requisitos establecidos por la normativa de marras.

Por otra parte, el jefe comunal incurrió en el delito de cohecho, pues de una denuncia y de la transcripción del audio agregado en legajo, se observó una promesa directa por parte del jefe comunal al presidente de la mencionada fundación, de una suma de dinero a cobrar por cada metro cuadrado que se ejecutara, a razón de un precio de $163 por metro cuadrado, de los cuales, si el contratista facturaba todo, debía entregar la suma de $93 por metro cuadrado a Solís y solo le quedarían $20 como condición para suscribir las contrataciones, lo que permite verificar el dolo del imputado.

Por último, Solís Mónico también incurrió nuevamente en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, al efectuar contratos de obra pública con otra persona que no estaba inscripta en el Registro de Contratistas de la Provincia, por la suma de $10.819.777,50.

En este sentido, el jefe comunal celebró contratos con una persona física que, del 23 de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, presentó 99 cheques rechazados por un monto de $22.608.759.03, según el informe del Banco Central de la República Argentina, sin verificar la situación financiera del contratado, además de emitir cheques en incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores, cuando el monto de los anticipos así lo permiten.

Imputaron al exintendente de El Quebrachal por fraude, malversación e incumplimiento

La Unidad Fiscal conformada por los fiscales penales María Celeste García Pisacic y Leandro Flores, imputó a Leonardo Fabián García, acusado de los delitos de fraude a la administración pública, malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, todo en concurso real. El exjefe comunal de El Quebrachal, se presentó este viernes a la audiencia asistido por su defensa y se abstuvo de declarar. Los fiscales no descartaron una eventual ampliación de la imputación.

Del decreto de imputación, surgió que García, en su carácter de funcionario público, durante su gestión como intendente de la Municipalidad de El Quebrachal, incumplió de forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión, en orden al manejo de una administración pública municipal.

Así, se desprendió que el exjefe comunal dispuso en forma discrecional de los recursos municipales sin observar tales normas, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. La falta de cumplimiento a los regímenes normativos vigentes facilitó la discrecionalidad del manejo de tales fondos públicos.

En relación al delito de fraude a la administración pública, el imputado desarrolló tareas tendientes a privar a la administración pública de diversos bienes de su propiedad, al disponer de ellos en beneficio propio y de terceros.

De análisis contables, surgieron diversas irregularidades, tales como la utilización de dinero para solventar la campaña en época electoral. Es decir, que se desviaron fondos del presupuesto del municipio para fines personales, para beneficio propio y para llevar a cabo actos políticos destinados a la campaña electoral.

Por otro lado, se comprobó que García celebró un contrato de manera directa con una librería, cuyo propietario era un empleado público que prestaba sus servicios en la propia municipalidad. En el expediente figura una orden de pago con fecha del 15 de noviembre de 2019, a nombre de ese beneficiario y con imputación del gasto en partida presupuestaria “Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza”, por un importe de $111.458 y con cheque como medio de pago.

El importe de los comprobantes adjuntos sumó $95.265, lo que implica que se abonó una suma mayor a la de la documentación de respaldo, es decir, que faltaron comprobantes por un monto de $16.193. Al realizar la consulta en la página de AFIP, no se pudo obtener la validación, ya que todos los comprobantes arrojaron el mismo error. Tampoco se advirtió la realización de un procedimiento de contratación para la adquisición de los insumos de oficina, dado que el importe acumulado de las facturas indicó que se debería haber realizado una adjudicación simple y no una contratación directa o abreviada.

Por otra parte, según el análisis de otra orden de pago, surgió como beneficiario un “proveedor genérico”, con una imputación del gasto que se efectuó en la partida presupuestaria “Ayuda Social a Personas”. En este sentido, existen irregularidades, como la falta de identificación del proveedor, la ausencia de remito o acta de recepción del bien adquirido e inconsistencias entre la fecha de la factura y la fecha de la orden de pago.

En otro caso, el pago de honorarios a una persona, se efectuó a través de la imputación del gasto en la partida presupuestaria “Servicios Jurídicos” y se advirtió que se pagó en efectivo y que se facturó dos veces el mismo periodo de marzo de 2019.

Además, al realizar el análisis de las facturas presentadas, pudo divisarse como modus operandi, la intención de justificar los gastos realizados, toda vez que las facturas, en los casos explicados, o no son válidas, o no son correlativas y fueron completadas todas con una misma fecha. También se realizaron diversos pagos diferidos que comprometieron el erario municipal, cuya administración correspondía a la gestión siguiente.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se observó que todos los cheques detallados en las órdenes de pago analizadas, son cheques de cobro diferido, con fecha de pago a partir del 10 de enero de 2020, lo que implicó que la erogación efectiva de fondos afectó el presupuesto financiero 2020.

En segundo lugar, el medio de pago utilizado contrarió lo normado por la Ley Antievasión, que establece que los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1000 o su equivalente en moneda extranjera, deberán realizarse de acuerdo a los siguientes medios: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjeta de crédito, compra o débito, factura de crédito y otros procedimientos que expresamente autorice el Ejecutivo Nacional. En este sentido, se detectó la falta de realización del procedimiento de contrataciones, acorde a lo estipulado por la Ley de Contrataciones, por una adquisición de magnitud de $572.150 que se debería haber efectuado por medio de una licitación pública nacional.

Por último, el 1 de febrero de 2019, aún durante su gestión, el acusado recibió dinero proveniente de fondos provinciales para la realización de una obra de agua potable en Gaona, con un anticipo de $ 316.043,58, mientras que el 15 de mayo del mismo año, recibió fondos para obra de red de agua potable para barrio Evita, con un presupuesto de $ 735.222,12; todo comprobado por los extractos bancarios adjuntados en la causa y sin llevar a cabo las obras mencionadas ni justificar el destino del dinero; a pesar de haber sido intimado en tres oportunidades para el comienzo de la realización de cada obra.

De lo expuesto, se tuvo que García, en su carácter de funcionario público y al tener en consecuencia la administración y custodia de los caudales públicos, no dio al dinero depositado el destino asignado para la realización de las obras públicas para el municipio que gestionaba.

Piden juicio por peculado contra el exintendente de Animaná

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, requirió ante la jueza de garantías de Cafayate, la elevación a juicio en contra del exintendente de Animaná, Ignacio Vicente Condorí, imputado por la presunta comisión del delito de peculado.

En virtud de contar con elementos de convicción suficientes para el ejercicio de la acción penal, el fiscal Flores pidió la elevación a juicio al entender que se halla suficientemente acreditada la existencia del delito endilgado y la responsabilidad penal del acusado.

El fiscal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, imputó al exintendente de Animaná, Ignacio Vicente Condorí en agosto pasado, por la comisión del delito de peculado y por haber retirado la suma de $ 549.938,89 (quinientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y ocho pesos con ochenta y nueve centavos), que consistían en fondos girados por el Ministerio de Desarrollo la Nación, directamente a la cuenta de ese municipio y a los que no les dio el fin específico asignado por convenio con ese ministerio.

La investigación comenzó a partir de la denuncia formulada por el actual jefe comunal del municipio ubicado en el departamento San Carlos, José Rolando Guaimás, por un hecho ocurrido durante 2015, cuando Condorí ejercía el cargo de intendente. Es  que Guaimás fue intimado en marzo de 2016 por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para informar sobre el subsidio institucional, destinado a financiar el equipamiento del  Centro de Integración Comunitaria. Debía remitir documentación respaldatoria de la inversión.

Ante la inexistencia de los fondos o constancias, Guaimás citó a Condorí, quien primero desconoció el dinero referido, luego aceptó la existencia de constancias de retiro del Banco y sugirió al denunciante que “el problema podía solucionarse contablemente, sin que saliera a la luz de los medios o se hiciera una denuncia penal, devolviendo el dinero y asentando como que nunca había salido del municipio”, lo que fue rechazado por el actual intendente. Finalmente, Condorí reintegró el dinero, para lo cual se labró un acta.

Surgió claramente entonces, que el exjefe comunal, quien estaba a autorizado a retirar los fondos girados desde Nación y depositados directamente en la cuenta de ese Municipio, los sustrajo, sin darles el fin específico asignado por convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; ello no obstante la restitución posterior del dinero por parte del imputado.

Incumplimiento, peculado y perjuicio por $84 millones: piden juicio contra el exintendente de Campo Quijano

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio contra el exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado (cuatro hechos) en concurso real y en carácter de autor. En la misma causa fue imputada la exsecretaria de Hacienda de ese municipio, Carmen Rosa Méndez, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y peculado, en concurso real y en calidad de autora.

Del requerimiento surgió que el exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, de 50 años, omitió dar cumplimiento a los deberes propios de sus funciones al desplegar conductas contrarias a las leyes y ordenanzas y determinando la disposición de fondos apartada de los principios contables, bajo los cuales se rige el gasto público.

El informe de la Auditoria General de la Provincia, dio cuenta de la inexistencia de la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, del incumplimiento de la normativa financiera y la transparencia de la gestión pública en el manejo de fondos, además de la falta de registración contable que permitiera establecer el destino real de los fondos asignados durante su gestión y además, controlar la legitimidad del gasto.

De la documentación aportada por el denunciante y actual intendente, Carlos Héctor Folloni, surgió la falta de registros contables de fondos municipales de los períodos 2017-2019.

Vehículos, maquinarias, “vales” de campaña y dinero “para el doctor”

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, tuvo por acreditada la participación el exjefe comunal en el delito de peculado (cuatro hechos). El primero ocurrió el 30 de agosto de 2018, cuando el imputado adquirió -en beneficio personal- una camioneta Chevrolet S10, dominio AC840GK, que fue abonada con fondos municipales, a través del libramiento de dos cheques girados sobre la cuenta de titularidad del Municipio por la suma de $ 750.000. El vehículo fue inscripto a nombre de Gonzalo Fernando Cornejo, según consta en el formulario 08 secuestrado.

Surgió como segundo hecho que el imputado Cornejo, a pocos días de finalizar su mandato como Intendente, sustrajo maquinaria pesada y otros bienes muebles, que fueron llevados a una finca, con el fin de evitar ser descubiertos. Es que el 2 de diciembre de 2019, Cornejo firmó un contrato de locación de un predio de 3000 metros cuadrados del Loteo Pucará de Rosario de Lerma, donde depositó las maquinarias que luego fueron secuestradas y que según expresó verbalmente Cornejo, le pertenecían.

De la declaración del titular del predio, surgió que Cornejo le pidió un sector de la finca para guardar la maquinaria, a fines de noviembre o principios de diciembre de 2019, sin darle mayores explicaciones. Tampoco supo quién llevó hasta allí la maquinaria. Sin embargo, un empleado que se desempeñó por 14 años en el municipio y que estuvo cargo del parque automotor; sostuvo que en los primeros días de diciembre de 2019, hizo un inventario en el que consignó todas las maquinarias del taller y del parque automotor.

Surgió que en ese inventario, solamente consignó las máquinas que había en el canchón, pero que había otras en el predio de la Usina Municipal. Sobre las máquinas secuestradas en el predio de la Finca Pucará, sostuvo que cuando llegó al lugar, las reconoció a todas como las que antes estaban en el Municipio, pues se encargaba de su reparación. Ello dio cuenta que el imputado, días previos a finalizar su función, dispuso en su beneficio personal sobre las maquinarias del municipio, además de haber pagado con fondos municipales los seguros correspondientes de los vehículos.

Por otra parte, la fiscal tuvo por acreditada la participación punible de Cornejo en el tercer hecho, que surgió de las declaraciones testimoniales y de la documentación hallada en el municipio, que prueban la sustracción de fondos municipales para ser entregados en forma discrecional; a razón de $500 a las personas que lo solicitaran como ayuda social, sin verificar la existencia real de dicha necesidad. Surgió de los recibos, que no se estableció ni el beneficiario ni el monto que se otorgaba, por lo que la maniobra fue utilizada para disponer libremente de fondos municipales en beneficio propio.

Así se desprendió de la documentación presentada por la actual gestión, consistente en vales de retiros de fondos y entrega; y del informe de la División Delitos Económicos en el cual figura que diversas personas entrevistadas informaron que recibieron la suma de $500, antes de la campaña electoral del exintendente Cornejo. Si bien tales órdenes de pago fueron entregadas en concepto de “ayuda económica”, surgió que los testigos/beneficiarios coincidieron en mencionar que implícitamente se los persuadía para que colaborasen con el voto, tendiente a asegurar la reelección del imputado, mientras que en otros casos, declararon explícitamente que el pago citado era “en apoyo y a cambio del voto para Cornejo”.

Por último, se tuvo por acreditado un cuarto hecho, mediante constancias del Banco Macro, que el imputado extrajo a través de diversas personas, fondos municipales sin haberse podido determinar el destino asignado y que llevó a cabo la misma maniobra respecto de los fondos depositados en el Banco Patagonia. Sobre estos últimos, se giraron cheques con extracciones de sumas de dinero del municipio y se constituyeron plazos fijos, con los consecuentes beneficios financieros.

Luego, se extrajeron los fondos públicos que no ingresaron al municipio sin haberse podido determinar tampoco su destino real, dada la inexistencia de un circuito administrativo y respaldo documental. Ello produjo un grave perjuicio al erario municipal, del orden de los $84.000.000 (ochenta y cuatro millones de pesos). A esto se sumó que para justificar el retiro de esos fondos, se ordenó a los auxiliares de tesorería que se imputaran a la cuenta “gastos reservados”, según surgió de distintas declaraciones.

Sin embargo, tales declaraciones no son las únicas pruebas que permiten sostener la comisión del hecho, sino que además, hay copias de los cartulares que eran emitidos a la orden de la imputada Carmen Rosa Méndez y luego endosados para ser cobrados por los empleados del Municipio, quienes concurrían a la entidad bancaria del Banco Patagonia ubicada en la rotonda de Limache, por orden de la acusada, para traer dinero para el “doctor”, en referencia a Cornejo.

La maniobra también fue acreditada con los mensajes extraídos del teléfono celular del acusado, de los que surgió la maniobra descripta: esperar la trasferencia de fondos nacionales o provinciales, transferirlos a la cuenta del Banco Patagonia, constituir plazos fijos para generar intereses y luego disponer de esos fondos, los que incluso, fueron retirados en bolsos, meses antes de finalizar su mandato.

Todo los descripto, dio cuenta que tanto Cornejo como Méndez, desplegaron conductas penales típicas del peculado, pues eran quienes tenían a su cargo la administración y custodia de los caudales públicos, de los que se apropiaron y que les correspondía administrar, con abuso del poder de Cornejo en disponibilidad que le fuera otorgado en razón de su cargo y con el consiguiente quebranto para las arcas públicas.

Gral. Güemes: imputaron a la exdirectora de Cultura por peculado

A partir de la denuncia realizada por el actual intendente ante irregularidades detectadas en la auditoría interna realizada en el municipio al asumir su función, se inició una investigación donde se pudo comprobar que la exfuncionaria sustrajo fondos que tenía a cargo, sin efectuar la rendición correspondiente, causando un perjuicio patrimonial al municipio.

Gentileza Canal 4 SCA

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, imputó a Mónica Fernanda Valdiviezo como autora del delito de peculado.

La investigación se inició a partir de la denuncia que presentó el intendente de General Güemes, Sergio Salvatierra, donde consignaba irregularidades detectadas en la auditoría interna realizada en el municipio, irregularidades en el manejo de fondos del centro cultural y el faltante de algunos archivos.

Tras el análisis de la documentación aportada y la recepción de testimonios de las personas encargadas de realizar las tareas de auditoría, desde la Unidad de Delitos Económicos Complejos, se pudo comprobar que Valdiviezo, en su carácter de Directora de Cultura de ese municipio durante la gestión de gobierno anterior, tenía a su cargo el manejo y cuidado de fondos públicos y que sustrajo caudales estatales pertenecientes al Centro Cultural 13 de Febrero sin efectuar la correspondiente rendición de cuentas de los ingresos que se producían por actividades en el cine y las ventas en el bar. De la rendición de fondos del año 2019, la suma de $ 807.208,23 se encuentra sin respaldo documental alguno, lo que causó un perjuicio patrimonial al Municipio.

Tras conocer la acusación en su contra, Valdiviezo se abstuvo de declarar.

Licencias de conducir: ampliaron las imputaciones contra los acusados

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, amplió las imputaciones contra los acusados en el marco de la investigación iniciada tras distintas denuncias por la entrega irregular de licencias de conducir por parte de la exsubsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta y de la actual Subsecretaría de Movilidad Ciudadana.

Con los elementos entonces colectados en la investigación, la Unidad de Delitos Económicos Complejos entendió oportunamente en junio del corriente año, que los acusados e imputados por el delito de asociación ilícita, participaron activamente de las maniobras y que no se trató de hechos aislados, ya que surgió claramente que sin la participación de todos en forma mancomunada, no se hubiera podido cometer el objetivo de llegar a la obtención irregular de las licencias de conducir de diversos ciudadanos a cambio de dinero.

La ampliación de la imputación concurrió entonces en forma real con la imputación ya formulada el 2 de junio del corriente, respecto de los encausados y de la siguiente manera:

El acusado Javier Fernando Martínez, fue imputado por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, concusión –12 hechos- y falsedad material del instrumento público, en concurso real. Se desprendió del decreto de imputación que en el año 2017, con abuso de la función desempeñada como funcionario público municipal en la Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial, Martínez requirió sumas de dinero a distintos contribuyentes, a quienes les entregó licencias de conducir falsas, creadas sin que aquéllos cumplimenten los requisitos legales ni se observara el procedimiento previsto para la obtención de dichas licencias, y sin que abonen los tributos para el trámite, lo que generó un importante perjuicio patrimonial a la Hacienda Municipal.

Los acusados Marianela Castro y César Martín Ganami, fueron imputados por los delitos de concusión y falsedad de instrumento público -2 hechos-, en carácter de partícipes necesarios, por captar en la vía pública a dos personas, a quienes les pidieron dinero para que, por medio de funcionarios municipales, se realizara el trámite de obtención de licencia de conducir sin los requisitos previstos.

En tanto, la acusada Carmen Nieves Campos, fue imputada por los delitos de falsedad de instrumento público -23 hechos- y concusión -1 hecho- en concurso real, ya que en su calidad de funcionaria pública municipal de la Subsecretaria de Tránsito y Seguridad Vial, consignó como aprobados 23 exámenes de licencia de conducir, que no se encontraban en condiciones de ser aprobados, a pesar de lo cual se emitió la correspondiente licencia, cuyos legajos fueron secuestrados.

Por otra parte, la acusada Gabriela Anahí Dagum, fue imputada por el delito de falsedad de instrumento público –7 hechos- y concusión -3 hechos – en concurso real, toda vez que la mencionada, en su calidad de funcionaria pública municipal de la Subsecretaria de Tránsito y Seguridad Vial, consignó como aprobados siete exámenes teóricos de licencia de conducir, los cuales no se encontraban en condiciones de ser aprobados, a pesar de lo cual se emitió la correspondiente licencia.

En relación al acusado José Fernando Vieria, fue imputado por el delito de falsedad de instrumento público –41 hechos- en concurso real, ya que en su calidad de funcionario público municipal de la Subsecretaria de Tránsito y Seguridad Vial, consignó en las planillas del Canchón Municipal que 41 ciudadanos aprobaron sin verificarse el ingreso del vehículo para el examen práctico.

El acusado Juan Carlos Conte, fue imputado por el delito de falsedad de instrumento público–47 hechos- en concurso real, toda vez que el mencionado, en su calidad de funcionario público municipal de la Subsecretaria de Tránsito y Seguridad Vial, consignó como aprobados exámenes prácticos de licencias de conducir, que no se encontraban en condiciones de ser aprobados, a pesar de lo cual se emitió la correspondiente licencia; como así también consignó en las planillas del Canchón Municipal que 41 ciudadanos aprobaron sin verificarse el ingreso del vehículo para el examen práctico.

Los acusados Ricardo Martín Miguel Nina, Julio Federico Barrientos Herrera y Ariel Ramiro Ruiz, fueron imputados por el delito de concusión, ya que se desprendió que abusaron de su cargo de funcionarios públicos municipales y solicitaron la entrega de dádivas para la realización de trámites ante el Organismo, con lo que convirtieron en provecho propio las sumas de dinero recibida y actuaron ilícitamente al requerir a los contribuyentes dinero para la obtención de la licencia de conducir, función para la cual no están facultados a recibir.

Por último, Griselda del Valle Royano, fue imputada por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que la mencionada omitió controlar la regularidad en el procedimiento y posterior confección de las licencias de conducir, expedidas sin cumplimentar los requisitos legales, lo que debió realizar en su función de Directora de Educación Vial de la Subsecretaria de Tránsito y Seguridad Vial.

San Lorenzo: Piden juicio contra el exintendente, un exsecretario y un exconcejal

La fiscal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Verónica Simesen de Bielke, requirió a la Jueza de Garantías Nº 5 (I), la elevación a juicio en contra del exintendente de San Lorenzo, Ernesto Fernando Gonza, por los delitos de peculado, incumplimiento de los deberes de funcionario público (cinco hechos) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función, todo en concurso real y en carácter de autor.

El pedido de elevación a juicio incluye al exsecretario de Hacienda, Rogelio Higinio Guaymás, por los delitos de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos), todo en concurso real y al exconcejal Aldo Dalmiro Gonza, por el delito de peculado en calidad de partícipe primario.

En el requerimiento -hecho en virtud de contar con elementos de convicción suficientes para el ejercicio de la acción penal-, Simesen de Bielke pidió que se tenga por ofrecida la prueba, sin perjuicio de ampliarla en la etapa procesal oportuna y sumó las denuncias hechas por el intendente actual, José Manuel Saravia Arias; por el expresidente del Concejo, Juan Pablo Dávalos  y el presidente de la Auditoría General de la Provincia, Gustavo Ferraris; distintas declaraciones testimoniales e informes técnicos, entre otros numerosos elementos.

En junio pasado, la fiscal imputó al exintendente Ernesto Fernando Gonza porque incumplió en forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión, en orden al manejo de una administración pública municipal y dispuso en forma discrecional de los recursos municipales, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. El incumplimiento facilitó la discrecionalidad, a lo que se sumó la falta de rendición de cuentas al finalizar su mandato.

Además, en su carácter de máxima autoridad del municipio, Gonza realizó un contrato de cesión por el plazo de 99 años en beneficio personal, para gozar de una parcela en el cementerio parque San Lorenzo a cambio de una suma de dinero que a todas luces resultó irrisoria e incompatible con la función ejercida.

Por su parte, Rogelio Higinio Guaymás también incumplió en forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión en orden al manejo de una administración pública municipal y dispuso en forma discrecional de los recursos municipales sin observar tales normas, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. Ello facilitó la discrecionalidad del manejo de los fondos públicos, al percibir durante los períodos 2017-2019, la suma de $ 3.701.724. Sin su participación conjunta con Gonza, los hechos no podrían haberse llevado a cabo.

La fiscal Simesen de Bielke también entendió que las maniobras no pudieron concretarse sin la participación necesaria de Aldo Dalmiro Gonza, quien a sabiendas que no formaba parte esa administración (porque era concejal) retiró fondos por la suma de $ 539.215 entre 2017 y 2019, mediante la firma de vales.

Auditoría externa

Vale recordar que el intendente de San Lorenzo, José Manuel Arias Saravia, dispuso la realización de una auditoría externa de la gestión llevada adelante por Gonza. El informe final de auditoría del 9 de marzo de 2020, comprendió los ejercicios presupuestarios de los períodos 2018-2019 y determinó observaciones como la inexistencia de un sistema de control interno; de indicadores de gestión en orden a la evolución de los recursos, su seguimiento y control, y el incumplimiento de las normas vigentes en materia de compra de bienes y contratación de servicios.

A su vez, evidenció una falta de control sobre los bienes adquiridos y servicios contratados y el incumplimiento de normas contables, financieras y presupuestarias, entre otras. También hubo inconsistencias determinadas en gastos de combustibles, reparación de vehículos, compras de repuestos y alquiler de bienes.

Se identificaron retiros de dinero en efectivo que eran autorizados por el Intendente y el Secretario de Hacienda, cuyo destino se debía informar. Sin embargo, para el trimestre abril, mayo y junio de 2019 las extracciones hechas por la suma de $11.514.135, no se registraron en el sistema informático.

En cuanto a los ingresos tributarios, se detectó un supuesto en el que la tasa de construcción estaba impaga por falta de ingreso efectivo del dinero, pero con situación regularizada en el sistema tributario municipal. Particularmente se pudo establecer que el 31 de agosto de 2018 ingresó en concepto de derecho de construcción un importe de $2.252.860 que fue abonado con cheques de pago diferido y que al momento de su depósito, eran retirados por las personas autorizadas por el Intendente y luego se entregaba el comprobante. Sin embargo, surge que solo se depositó un cheque el 31 de octubre de 2018 y que fue rechazado por falta de fondos, además de figurar como pagado en el sistema.

También se determinó la existencia de programas nacionales de asistencia social, con recepción de fondos en una cuenta del Banco Nación, de los cuales no existe uniformidad e integralidad en la información y documentación obrante en las oficinas administrativas de la Municipalidad con los extractos bancarios de dicha cuenta, tales como el “Programa de integración socio comunitaria”, “Acciones para la provisión de tierras para el hábitat social” y “Convenios de cooperación”, en los que no se efectuaron las ejecuciones correspondientes.

Por último, se pudo establecer la existencia de un sistema paralelo al formal con montos de entregas en efectivo para los periodos auditados que ascienden a la suma de $828.950 para el período 2018 y de $3.328.139 para el 2019. De esos montos, la suma de $3.701.724, fue retirada por Rogelio Guaymás, en su carácter de Secretario de Hacienda entre 2017 y 2019; mientras que un total de $539.215, fue retirado por Aldo Gonza, en su carácter de Concejal y hermano del Intendente.

ADP: Imputaron a Patricia Argañaraz, Ana María Cerezo, Raúl Argañaraz y Nicolás Zissi

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, imputó provisionalmente a Patricia Del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo por los delitos de  administración fraudulenta y estafas reiteradas (22 hechos), en concurso real y en calidad de coautoras. También fueron imputados por los delitos de estafas reiteradas (22 hechos) y de administración fraudulenta, pero en calidad de partícipes necesarios, Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi.

El fiscal Flores verificó, prima facie, que las imputadas Argañaraz y Cerezo, en su condición de Secretaria General y Tesorera de de la Asociación Docente Provincial – Salta, respectivamente, tenían a su cargo la conducción y administración del gremio pero al mismo tiempo, ejercían como fiduciarias del “Fideicomiso de Administración al costo “Virgen De Urkupiña I”. Por su parte, Raúl Dante Argañaraz –hermano de la primera nombrada- era fiduciario sustituto en la entidad y, luego, fiduciario. Mientras que Nicolás Demetrio Zissi, actuaba como asesor y encargado del Fideicomiso dentro dl gremio, era mandatario con poder especial y estaba autorizado para operar con las cuentas bancarias de la entidad.

En ese rol, dijo el fiscal, realizaron intencionalmente -y colaboraron para que se realicen- actos tendientes a perjudicar los intereses que les fueron confiados en el marco de la representación gremial, violando los deberes que se originaban en las funciones ejercidas por la Secretaria General y Tesorera, distrayendo dinero y bienes de la institución y permitiendo el usufructo gratuito de oficinas y el servicio del personal de ADP, a favor de una entidad de índole comercial, ajena al gremio, pero sobre la cual los acusados también tenían un interés en su desarrollo.

Así, entre otras maniobras, la ex Secretaria General realizó gestiones dirigidas a lograr la transferencia de un inmueble de propiedad de la Asociación Docente Provincial hacia el fideicomiso privado denominado Fideicomiso de Administración al costo “Virgen De Urkupiña I”, sin abonar suma alguna.

A su vez, en los Estados Contables de la ADP al 30/06/2018, se detectaron numerosas fallas en el control interno y que “las rendiciones de salidas de dinero no contaron con documentación comprobatoria que valide la existencia y origen del gasto siendo habitual la registración de salidas de dinero sin aplicación contable precisa y concreta”. En los registros de los movimientos de caja, se detectaron importantes inconsistencias en la continuidad de los movimientos diarios […], en rendiciones, comprobantes de respaldos, deficiencias en el archivo de documentos físicos que dificultan la constatación de los movimientos además de haber detectado importantes diferencias de dinero entre el saldo de caja y efectivo existente”.

También se constató la “inexistencia de conciliaciones bancarias, pagos de gastos personales ajenos a la institución, pagos indocumentados a través de transferencias además de la emisión y cobranza de cheques de caja de los cuales no fueron registrados como ingreso de fondos en las cajas en el departamento contable”.

Otro informe contable de abril de 2019, sumado a las pruebas, tuvo observaciones sobre el mal manejo y administración, la falta de autorizaciones, y el manejo independiente de cada área (por ejemplo, para limpieza de baños de un día, facturaban $45.000, sin control alguno).

Declaraciones testimoniales de especialista contables aportaron sobre el fideicomiso que “el plan de negocio era inviable, estaba creado por Patricia Argañaraz con María Cerezo para construir casas para los docentes…ellas eran las fiduciarias, el hermano de Patricia, Raúl Argañaraz era apoderado del fideicomiso y lo manejaba, “aunque no tenía las aptitudes o conocimientos para el manejo de un negocio de tal magnitud”. Citaron como ejemplo que el contrato con la empresa constructora se actualizaba con el índice CAC Cámara Argentina de la Construcción y la cuota del docente se actualizaba por el índice de variación del salario docente-paritarias, lo que producía un desfajase entre lo recaudado y lo gastado, lo que hacía menos viable al proyecto.

Y que cada vez requería más asistencia de la ADP, a lo que la tesorera le giraba fondos constantemente para cubrir el déficit del fideicomiso. En principio fue un fideicomiso privado, sin vínculo con la ADP y el propio estudio Jurídico del gremio dijo que no era viable ni legal ni económicamente. Ante esta situación y “después de las peleas que tuvieron Argañaraz y Cerezo, la última renunció al fideicomiso; se disolvió la administración del fideicomiso, se relevó a Raúl Argañaraz del cargo y se paralizaron las obras y el cobro de las cuotas”.

Las única operación económica del fideicomiso era la construcción de 23 viviendas, que tenían 110 aportantes al proyecto y ya llevaba una demora de 2 años, pero no hubo ninguna terminada, ni alcanzaba la plata recaudada para pagar avances de obra

Respecto al estado de situación patrimonial correspondiente al período finalizado el 30 de junio de 2018, se informó sobre un préstamo otorgado al Fideicomiso V Urqupiña por $3.900.000, que según los testimonios “era plata que derivaba la ADP al fideicomiso, con transferencias entre cuentas o retiros de efectivo de Raúl Argañaraz de la cuenta de ADP o directamente la ADP transfería a la constructora el dinero”. La ADP se nutre de cuotas de los docentes, ingresos de hostales y camping y de la farmacia, y “el fideicomiso tenía ingreso de las cuotas que pagaban los docentes según el tamaño de la casa que había elegido”.

De los informes bancarios surgió que el Fideicomiso recibió fondos desde la cuenta de ADP desde el 23 de agosto de 2017 al 27 de agosto de 2018, por una suma de $5.997.400, a pesar de que sólo existió autorización para dos transferencias, por $1.400.000 y $2.500.000. También se registraron transferencias desde la cuenta bancaria del fideicomiso Virgen de Urkupiña I a la empresa constructora CEYBA, la cual no tenía la obligación contractual de realizar una obra de esas características, conforme surge del contenido del contrato firmado y su addenda.

El fiscal sumó en su decreto de imputación que se observaron “transferencias de dinero de los afiliados a una entidad privada ajena, por fuera del régimen legal previsto en su conformación y sobre la cual, los imputados poseían intereses distintos a los propios de la función gremial”.  Tanto es así que se utilizaron oficinas y servicios de empleados de la ADP o afectados al gremio, para realizar tareas del Fideicomiso, pero pagando sus sueldos con dinero de la ADP. Así fue, inclusive, en el caso de una mujer que desempeñaba tareas de trabajadora doméstica en el domicilio particular de Patricia Argañaraz.

Estafas reiteradas

Sobre el delito de Estafas Reiteradas (22 hechos) en concurso real, el fiscal imputó a Argañaraz y Cerezo como coautoras, “porque en connivencia dolosa y con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilegítimo, procedieron a dar apariencia de legalidad al negocio jurídico Fideicomiso de Administración al costo “Virgen De Urkupiña I”, a pesar de conocer la inviabilidad legal y económica del proyecto; vinculando su realización a la asociación gremial en la que ejercían funciones y publicitándolo entre los asociados, con el fin de que se adhirieran personas en calidad de fiduciantes. Les prometieron que por medio de un desembolso inicial de dinero y luego abonando cuotas, accederían a una vivienda en alguno de los loteos que se efectuarían en inmuebles claramente individualizados (loteo denominado Aires de los Andes y un inmueble de Cerrillos); sin haber adquirido a la fecha este último perteneciente a la ADP.

Además, los imputados percibieron dinero, por medio de transferencias bancarias a las cuentas del Banco Macro SA o pagos en efectivo, de varios de los afiliados del gremio que se constituyeron en fiduciantes CLASE B (en su mayoría docentes y jubiladas), quienes depositaron un monto al firmar el contrato de hasta $145.000 aproximadamente y otros en concepto de cuotas, confiando en que abonaban dicho dinero para acceder al terreno y a la construcción de una vivienda que se iba a edificar.

Ante los reclamos y pedidos de rendición de cuentas de los damnificados, ni Patricia Argañaraz ni Ana María Cerezo y tampoco Raúl Dante Argañaraz, dieron cuenta de su actuar, ni del manejo, administración o disposición de fondos. Tampoco presentaron el estado contable financiero del Fideicomiso, aunque estaban obligados en función del cargo que revestían

Consta también que Raúl Argañaraz convocó en 2017 a personas afiliadas a la ADP y ofreció un plan de vivienda para quien quisiera adherirse voluntariamente. Es decir, en razón de la solvencia y el prestigio de la institución (ADP) y simulando que la entidad avalaba el negocio jurídico por ellos armado, indujo a las víctimas a efectuar disposiciones de dinero con un desplazamiento patrimonial que de otra manera no hubieran efectuado.

Con ese accionar, Patricia Argañaraz, Ana María Cerezo y Raúl Dante Argañaraz, causaron un grave daño y perjuicio en el patrimonio de las víctimas.

El fiscal Leandro Flores no descartó una eventual ampliación de la imputación, en orden al análisis de los contenidos de la denuncia, las declaraciones testimoniales y de otros elementos que puedan sumarse durante la investigación.