La Corte de Salta rechazó un planteo de la defensa y una de las causas por torturas puede continuar su trámite para ir a juicio

La sentencia se dictó en el marco de una de las causas por torturas que impulsa el Ministerio Público Fiscal. Se ordena que las actuaciones continúen su trámite, avanzando hacia la audiencia de debate. 

La Corte de Justicia de Salta declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la resolución de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, por parte de la asistencia técnica de Andrés Fernando Suárez, Javier Sebastián Reynoso, Gustavo Orlando Orozco, Víctor Hugo Orellana, Rubén Darío Medina, Víctor Alejandro Luna, Andrea Alejandra Díaz, Denis Arnaldo Coronel y Dardo Exequiel Pérez, en virtud del cual pretendían que se dictase el sobreseimiento de sus asistidos por haber transcurrido el plazo máximo para la celebración del juicio, conforme lo prevé el art. 219 del Código Procesal Penal.

Para rechazar el planteo, la Corte partió de la base de considerar que la resolución del Tribunal de Impugnación criticada no era susceptible de ser apelada por esa vía, al no tratarse de una sentencia definitiva ni haberse afectado garantía constitucional alguna.

Sin perjuicio de ello, la Sala II de la Corte de Justicia se explayó en sostener que el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación rechazó correctamente el pedido de sobreseimiento, puesto que el plazo para la celebración del juicio no se había agotado. Además, se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Price”, sostuvo que no era posible que las normativas provinciales regulen términos que puedan implicar la extinción de la acción penal por un modo no previsto en el Código Penal (como ocurre con el plazo máximo del juicio), razón por la cual tampoco resultaba procedente lo planteado por la defensa de los imputados. 

Dicha sentencia se dictó en el marco de una de las causas por torturas que está impulsando el Ministerio Público Fiscal a través de los fiscales Ramiro Ramos Ossorio y Oscar López Ibarra, quienes integran la Unidad creada especialmente para ese caso.

De esta manera, La Corte de Justicia de Salta ordena que las actuaciones continúen su trámite, es decir, avanzar hacia la audiencia de debate. 

Debe destacarse que al haberse iniciado esas instancias recursivas por la defensa, había quedado pendiente de trámite lo resuelto por el Juzgado de Garantías de Joaquín V. González (donde se tramita el juicio), en cuanto ordenó oficiar a la Cámara de Diputados para solicitar el desafuero del imputado Orozco en los términos del art. 122 de la Constitución de Salta. Al haber adquirido firmeza el rechazo del pedido de sobreseimiento, la consecuencia lógica de lo sentenciado por la Corte de Salta es que se materialice dicho pedido por parte del Juez interviniente.

Fueron detenidos y serán imputados 10 policías, por hechos violentos registrados en la Comisaría 42 de Tartagal

Quedaron detenidos luego de la intervención del fiscal de Derechos Humanos Gabriel González quien avanza en las medidas investigativas. Los incidentes sucedieron en la madrugada del domingo 29 cuando los alojados en la Comisaría, habrían sido sometidos a golpizas y actos denigratorios.

A raíz de los hechos acontecidos en la Comisaria 42, el día domingo 29 en horas de la madrugada, sobre los cuales se tomó conocimiento a través de publicaciones en redes sociales, el fiscal de Derechos Humanos Gabriel González inició el proceso de investigación ordenando entrevistas con las posibles víctimas.  También solicitó la identificación del personal policial involucrado, el secuestro de libro de guardias, de dispositivos móviles, inspección ocular y registro de las instalaciones de la dependencia.

Se registraron denuncias penales, constándose en los correspondientes informes médicos, la presencia de hematomas, equimosis, fractura, y varias lesiones diversas.

En las denuncias se relatan hechos de tortura, azotes y golpes con diversos elementos como látigo, cachiporras y palos. Los detenidos habrían sido obligados a desnudarse y permanecer de ese modo, durante largo periodo de tiempo, estimándose que el incidente se inició a las 3 de la madrugada, dando por finalizado a horas 7 aproximadamente. Señalan también que mientras se los golpeaba, procedieron a destruirles elementos personales. Según consta en algunos relatos, aducen haber sido obligados a meter la mano en el lugar donde defecan, o haber sido sometidos a la simulación de ejecuciones mediante escopetas, todo esto, mientras se escondían bajo los colchones quienes permanecían en sus celdas. 

Se agrega que posterior a radicar sus testimonios, algunos señalaron haber sido amenazados respecto a lo que podría suceder como consecuencia de sus denuncias, mensaje que incluso fue recibido por familiares.

Por todo esto, el fiscal González solicitó la detención de un grupo de 8 efectivos de la División Infantería de Tartagal y 2 efectivos de la Comisaría 42. El día lunes 6, luego del control de legalidad ante el Juzgado de Garantías 1º Nominación  de Tartagal que dio curso a la solicitud de detención, los involucrados serán conducidos a Fiscalía de Derechos Humanos para la correspondiente audiencia de imputación.

Dos efectivos de Infantería son juzgados por vejaciones y encubrimiento

Un suboficial principal y un oficial auxiliar son juzgados por un hecho ocurrido en 2019, en el que un hombre resultó gravemente lesionado en su ojo derecho, tras recibir un disparo de una pistola paintball.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 4, distrito Centro, a cargo del juez Diego Rodrigo Pipino, en la audiencia de debate contra Mario Pérez, de 49 años, por los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal y contra Luis Guillermo Moreyra, de 38 años, por falsedad ideológica.

El hecho ocurrió el pasado 10 de febrero de 2019, cuando el damnificado se encontraba en el interior del Centro de Convenciones de Limache, donde se realizaba la Carpa de las Estrellas. En un momento, tras un problema que se originó, es conducido hacia afuera por parte del personal de seguridad privada. Posteriormente, fue golpeado por efectivos de la policía, quienes le dispararon con una pistola marcadora no letal paintball, impactando en su ojo derecho, en la boca y el hombro derecho. Cuando la víctima se disponía a retirarse mientras se tapaba el ojo, personal de Caballería que estaba a su paso, lo golpeó con un látigo.

Las lesiones fueron corroboradas posteriormente por el informe médico legal.

El fiscal González amplió la acusación al haber tenido acreditado en el debate, que se produjo pérdida de visión del ojo derecho e incapacidad del mismo, quedando el delito configurado como  vejaciones calificadas por el uso de violencia y lesiones graves en concurso ideal para Mario Pérez y falsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento agravado en concurso ideal para Luis Guillermo Moreyra.

Ambos efectivos revisten en la División Infantería, siendo Moreyra quien tenía el grupo a cargo, en el que se encontraba prestando servicio Pérez, quien portaba la marcadora.

Está previsto que el juicio finalice el próximo lunes 6, con los alegatos y posterior lectura de la sentencia.

Penitenciario condenado por severidades contra un detenido

El hombre de 51 años fue condenado en juicio abreviado por un hecho ocurrido en 2020, cuando fue captado por cámaras de seguridad de la Alcaidía General, golpeando en el rostro a un detenido y tuvo una conducta inapropiada con sus pares que tomaron intervención. Deberá cumplir reglas de conducta.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala VI del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de juicio abreviado contra Walter Omar Vega como autor del delito de severidades en perjuicio de un detenido.

El hecho juzgado ocurrió en marzo de 2020 en la Alcaidía General de Salta, donde el acusado se desempeñaba como agente penitenciario. Allí, le dio un golpe en el rostro con la mano abierta a un detenido y se generó una gresca cuando otros penitenciarios trataron de intervenir.

El juez José Luis Riera, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso una pena de 1 año de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para el empleo o cargo en fuerzas de Seguridad del Estado por dos años y el cumplimiento de reglas de conducta.

Rechazan medidas solicitadas por la defensa del ex policía Orozco y otros cinco policías

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, fue notificado de la resolución del Juzgado de Garantías 6 del distrito Centro, donde no se hace lugar a los pedidos del abogado defensor, quien solicitó cambio de calificación legal, el dictado de sobreseimiento por prescripción y por insubsistencia de la acción penal.

En el marco de la investigación que lleva adelante el fiscal penal González por los delitos de imposición de Torturas (4 hechos), privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencias (dos hechos) y apremios ilegales agravados por la violencia en contra de Gustavo Orlando Orozco, Víctor Hugo Orellana, Diego Leopoldo Arias, Rubén Darío Medina, Nelson David Rojas y Denis Arnaldo Coronel, fue notificado formalmente por el Juzgado de Garantías 6 del distrito Centro, de la resolución emitida ante la presentación del abogado defensor de los acusados.

La defensa técnica de los acusados solicitó oportunamente cambio de calificación legal, el dictado de sobreseimiento por prescripción y por insubsistencia de la acción penal en relación a la causa.

La resolución expone los argumentos que esgrimió el abogado defensor para realizar la solicitud y lo expresado por el fiscal penal González al responder la vista, quien se expide en relación a los distintos planteos hechos.

Con fecha 24 de mayo, el Juzgado de Garantías 6, emitió una resolución, donde no hace lugar a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción e insubsistencia de la acción penal, y rechaza el planteo de cambio de calificación legal realizado por defensor.

También ratificó el secuestro del libro de guardia de la Subcomisaría El Mirador de Rosario de la Frontera, correspondiente a la fecha investigada.

El fiscal González destacó que la investigación sigue su curso.

Piden elevar a juicio una causa por golpiza a un menor en Centro de Jóvenes de Tartagal

Son ocho las personas involucradas en dos hechos cometidos contra el mismo, entonces menor de edad. Filmaron lo sucedido y no lo aportaron como prueba a la investigación fiscal.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió ante el Juzgado de Garantías 4, la elevación a juicio de la causa en la que personal penitenciario del Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal de Tartagal fue imputado por dos hechos, ocurridos en 2020 contra un menor.

El oficial Manuel Orlando Figueroa está acusado del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia (dos hechos), en concurso real, en calidad de coautor, por los hechos ocurridos en día 21 de septiembre de 2020.

Por su parte, los sargentos Juan Ismael Maldonado, Miguel Ángel Areruma, los cabos Mario Ricardo Mercado Giménez y Leonardo Iván González, fueron acusados por el delito de severidades agravadas por el uso de la violencia, en calidad de coautores, y el cabo José Luis Pérez como partícipe necesario del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia por el hecho ocurrido en la misma fecha, a las 16:15, aproximadamente.

En tanto, la cabo primero Mabel Alejandra Giménez y la enfermera Alina del Milagro Ortíz, están acusadas del delito de encubrimiento agravado.

Primer hecho

Del requerimiento surge que el 21 de septiembre de 2020, mientras el entonces menor se encontraba alojado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal de Tartagal, fue agredido físicamente por los imputados, mediante golpes en el cuerpo, con motivo de la requisa efectuada en su celda.

Los imputados se encontraban cumpliendo con la función de Jefe del Centro (Figueroa), encargado (Maldonado), personal de pasiva (cabos Mercado Giménez y González) y personal de servicio (Areruma), encontrándose a su cargo el cuidado de la integridad física y psíquica del entonces menor de edad.

Del examen médico, realizado el día del hecho, se desprende que el joven presentaba “hematoma en párpado superior izquierdo y pequeño derrame ocular izquierdo”

En relación a la conducta endilgada a los acusados, configura el tipo penal de severidades agravadas por el uso de la violencia ya que, sostiene el fiscal González, “los imputados, siendo funcionarios del servicio penitenciario, incurrieron en un claro abuso funcional respecto de la persona de Y.”, quien estaba bajo su guarda y responsabilidad.

Continúa expresando que “de las filmaciones que se encuentran en el video aportado, no se vislumbra ninguna situación que los habilitara para desplegar tanta violencia”.      

Respecto de la conducta endilgada al sargento José Luis Pérez, se verifica que se encontraba en la puerta de la habitación donde estaban golpeando al menor, conducta que resultó necesaria para asegurar la realización del acto, con “aportes activos a la acción”, es decir, custodiar el lugar para que se produzca el hecho y asegurarse de poder ejecutarlo. De ahí su imputación como partícipe necesario del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia.

Segundo hecho

Conforme se desprende de las declaraciones testimoniales del damnificado, se verificó un segundo hecho que encuadra dentro del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia, ya que, después de la golpiza propinada, ese mismo día, el menor subió al cielorraso del módulo donde estaba alojado, haciendo luego lo propio el sargento Figueroa. Allí fue c cuando volvió a agredirlo físicamente, lo ahorcó, le pegó piñas en la cara, y patadas en costillas y estómago. Lo sucedido fue corroborado por otro menor, a través de su testimonio. Es por eso que el sargento Manuel Orlando Figueroa está acusado del delito de severidades agravadas por el uso de violencia, por dos hechos, todo en concurso real.

En tanto, la cabo primero Mabel Alejandra Giménez y la enfermera Alina del Milagro Ortíz incurrieron en el delito de encubrimiento agravado, ya que se pudo comprobar que la primera, cumpliendo la función de subjefa del Centro, impartió la orden de filmar el video del procedimiento de requisa y quien habría filmado sería la enfermera, quienes no denunciaron el accionar delictivo, y ayudando a eludir las investigaciones, ocultaron un medio de prueba fundamental para la causa, omitiendo remitir a la fiscalía de Derechos Humanos las fotografías de las lesiones que presentaba el joven.

Ocho meses después y ante la viralización del video a través de medios de comunicación, la oficial Giménez denunció lo sucedido alegando desconocer el hecho, y pretendiendo involucrar a un funcionario que no estuvo presente ese día , con el fin de encubrir a los autores de la golpiza. Por su parte, la enfermera Ortiz negó saber de la existencia del video.

Por todo esto, el fiscal de Derechos Humanos, advierte el despliegue de una práctica de violencia institucional, destacando en el requerimiento que “la violencia institucional es una práctica estructural de violación de derechos humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le ha sido encargadas dentro del sistema constitucional y democrático”.

Abundante prueba documental y testimonial, constituyen los elementos de convicción necesarios para solicitar que la causa sea elevada a juicio.

Un efectivo policial fue condenado por vejaciones

El pasado viernes 13 se conoció la sentencia por el juicio contra el oficial Walter Luis Barboza Romero, de 37 años, por el delito de vejaciones, en contra de un menor de 17 años.

En la oportunidad, la jueza de la Sala VII, Paola Marocco, dio lugar a los alegatos por parte de la fiscalía y la defensa. Representó al Ministerio Público Fiscal, el fiscal de Derechos Humanos, Gabriel González.

El hecho se produjo el 13 de enero de 2019, en la vía pública, en el sector de ingreso de la comisaría 60 de la localidad de Cafayate. En esa oportunidad, el oficial Barboza Romero acometió con golpes de puño a quien por entonces, era un menor de 17 años.

Todos quedó registrado en un video en el que se observaban los acontecimientos, y que aportó a la investigación correspondiente, lográndose establecer que el masculino que golpeaba al menor era, efectivamente, el imputado.

El fiscal de Derechos Humanos, en sus alegatos, sostuvo que desde un primer momento se supo quién sería autor y la víctima del hecho, y ue ls circunstancias a las que aludía el imputado, no fueron consignadas en el informe presentado oportunamente.

El damnificado, en aquel momento de 17 años, dio su testimonio y expresó que se encontraban en un boliche, cuando tomaron conocimiento de que un amigo había sido llevado por la policía. Al preguntar por su amigo en la comisaría les decían que debían esperar, por lo que se fueron a la plaza para luego regresar. Fue ahí cuando Barboza le propinó un golpe de puño en la cara, directamente, para luego llevarlo retrocediendo a la vía pública y ahí volvió a darle otro golpe. En ningún momento se observa algún tipo de agresión por parte del adolescente. Sin embargo en su informe, el oficial sostuvo que su accionar se debió a que el menor había intentado agredir a una compañera que estaba embarazada.

En relación al accionar del imputado, el fiscal González sostuvo que “este hecho debe ser calificado como vejaciones calificadas por el uso de la violencia, entendiendo que tanto la tipicidad objetiva y subjetiva se encuentra conformada y probada, que se cometió en acto de servicio”. Aclaró que “este tipo penal no requiere que la persona se encuentre legalmente detenida, basta con que un funcionario público se encuentre cumpliendo servicio, y además protege la dignidad de la persona y encuentra adecuación en los tratados de Derechos Humanos, incorporados con jerarquía constitucional en nuestra Constitución Nacional”.

En lo atinente a la punibilidad, el acto fue cometido en cumplimiento de servicio, al que el fiscal González calificó de “desproporcionado, sin causa habilitante, que se hizo con total arbitrariedad, que el reproche no hace más que considerar que este hecho merece apartarse del mínimo de la escala penal, a pesar de que el imputado no registra otras causas penales, ni antecedentes condenatorios”.

Al finalizar el alegato, el fiscal González solicitó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, más pena de 5 años de inhabilitación especial por haber sido cometido el hecho mediante el abuso funcional y que esta última sea dirigida a que Barboza ocupe un cargo en la fuerza, más reglas de conducta.

Finalmente, la jueza de la sala VII del Tribunal de Juicio, distrito Centro, Paola Marocco, condenó a Walter Luis Barboza Romero a la pena de un año y dos meses de ejecución condicional e inhabilitación especial por el doble de la condena.

La Fiscalía de Derechos Humanos dispuso medidas por reclusa que sufrió quemaduras

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, tomó intervención en el hecho que involucró a una mujer de 21 años alojada en la Unidad Carcelaria N° 4 de Villa Las Rosas, que sufrió quemaduras en distintas partes de su cuerpo el pasado 10 de mayo.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, dispuso una serie de medidas tendientes al esclarecimiento del hecho ocurrido el pasado martes 10 de mayo, en la Unidad Carcelaria N° 4 de Villa Las Rosas.

A fin de avanzar en la investigación, personal de la Fiscalía de Derechos Humanos se entrevistó con la joven en el Hospital San Bernardo, donde se encuentra hospitalizada. Además se solicitó la preservación de las cámaras de seguridad del lugar, la citación de testigos, pedido de informes, registro de sanciones de la detenida, entre otras medidas.

Inicialmente la causa fue llevada adelante por parte del fiscal penal 4, Facundo Ruiz de los Llanos, quien ordenó las primeras medidas, para luego realizar la derivación´ correspondiente a la Fiscalía de Derechos Humanos, que se encuentra abocada a la investigación.

Caso Mamaní: Prisión efectiva para el ex comisario

Luego de un cuarto intermedio de una semana, el juez Ramón Haddad dio a conocer el veredicto en el juicio que contra el ex comisario y otros cuatro efectivos policiales.

Fotos Poder Judicial de Salta

El juez Ramon Haddad condenó a Walter Mamami a la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación especial por el doble de tiempo, como autor material de los delitos de privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica en concurso real por el hecho 28 de junio de 2020 en Apolinario Saravia.

Juan Francisco Giménez, Julia Antolina Díaz y Sergio Luis Argañaraz, fueron condenado a dos años de prisión de ejecución condicional y cumplimiento de reglas de conducta como autores del delito de falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública por el hecho ocurrido el 28 de junio de 2020 en Apolinario Saravia.

Franco Matías Vizgarra fue absuelto de los delitos por los que llegó a juicio.

Walter Mamaní, Juan Francisco Giménez, Julia Antolina Díaz y Sergio Luis Argañaraz fueron absueltos por los otros delitos por los que llegaron acusados.

Finalmente, en el fallo se hace lugar en forma parcial a la demanda civil presentada contra los condenados Mamaní, Giménez, Díaz y Argañaraz por la suma de 1 millón de pesos por daño moral.

Caso Mamaní: Este martes se conocerá el veredicto

Tras un cuarto intermedio, el juez Ramón Haddad dará a conocer este martes 10 a las 15, el veredicto en el juicio que se sigue contra el ex comisario y otros cuatro efectivos policiales. Por los delitos de privación ilegítima de la libertad (dos hechos) y falsedad ideológica (dos hechos) desde el Ministerio Público Fiscal solicitaron para Walter Mamaní, la pena de 8 años de prisión efectiva e inhabilitación.

El pasado martes 3, al reanudarse la audiencia, se dio lugar a los alegatos de las partes y los fiscales penales María Celeste García Pisacic y Nicolás Rodríguez López, solicitaron la pena de 8 años de prisión efectiva e inhabilitación por el doble del tiempo, como autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad (dos hechos) y falsedad ideológica (dos hechos) para Walter Ezequiel Omar Mamaní.

Para los imputados Sergio Luis Carlos Argañaraz y Juan Francisco Giménez, solicitaron la pena de dos años prisión de ejecución condicional como autores del delito de falsedad ideológica. En cuanto a Julia Antolina Díaz, solicitaron la condena como autora del mismo delito, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva bajo la modalidad de domiciliaria.

Para Franco Matías Vizgarra solicitaron la pena de dos años y cuatro meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor del delito de vejaciones agravadas con fines de venganza.

Al alegar la querella, solicitó al Tribunal de la Sala II de Juicio, para Walter Mamaní una pena de 10 años de prisión efectiva. Para Julia Díaz, 3 años y 6 meses de prisión efectiva.

Para Vizgarra solicitó la absolución por el delito de privación ilegítima de la libertad y que sea condenado por el delito de vejaciones a la pena de tres años de prisión efectiva. Para Giménez y Argañaraz solicitó la pena de 2 años y 6 meses por falsedad ideológica.

Luego de un cuarto intermedio, se dio lugar a los alegatos de las defensas técnicas de los acusados, que solicitaron la absolución de sus representados.

Finalizada la jornada, el juez Ramón Haddad, dispuso un cuarto intermedio hasta mañana martes 10 de mayo a las 15 para dar lectura al veredicto.