Policía fue condenado por vejaciones calificadas

Antonio Andrónico Guerra fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. En tanto, el resto de los imputados fueron absueltos por no mediar acusación fiscal.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala IV del Tribunal de Juicio del Distrito Centro en la audiencia de debate contra los efectivos policiales Antonio Andrónico Guerra, Santiago Orlando Bejarano, Alfredo Walter Abán, Gustavo Martín Mamaní, Raúl Marcelo Cabrera y Gustavo Benjamín Monzón por vejaciones calificadas en perjuicio de Ricardo Tapia.

Finalizados los alegatos, la jueza Norma Beatriz Vera dio a conocer el veredicto por el que Antonio Andrónico Guerra fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el término de seis años para tener y usar armas de fuego y para desempeñarse como funcionario de las fuerzas de seguridad provincial, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de vejaciones calificadas y agravadas por el uso de arma de fuego, en perjuicio de Ricardo Tapia.

En tanto, los imputados Santiago Orlando Bejarano, Alfredo Walter Abán, Gustavo Martín Mamaní, Raúl Marcelo Caberera y Gustavo Benjamín Monzón fueron absueltos por no mediar acusación fiscal.

En el mismo fallo, la jueza dispuso reglas de conducta por el término que dure la pena.

En lo que respecta a la conducta de Antonio Andrónico Guerra, quien fuera dado de baja por la fuerza policial por sanciones disciplinarias, el fiscal de Derechos Humanos había ampliado la acusación por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia agravada por empleo de arma de fuego.

Durante los alegatos, el fiscal González solicito la condena en los términos que dictó la jueza Norma Vera y solicitó la absolución para el resto del personal policial.

Cabe recordar que Guerra llega condenado por un hecho sucedido durante la madrugada del 25 de diciembre de 2016, cuando vecinos de la plazoleta del barrio La Tablada, en medio de los festejos y saludos por Navidad y encontrándose chicos del barrio jugando, observaron a un móvil policial estacionado y efectivos uniformados que discutían con un vecino, en actitud autoritaria.

En un momento, comenzaron a hacerse disparos de ithaca (escopeta de corredera o repetición manual) en la zona de la puerta de la casa de un vecino. Fue así que salió la víctima (Tapia) a recriminar la situación y el oficial Guerra, quien portaba el arma según dichos del propio oficial y los vecinos, le apuntó en el pecho. Ante su desesperación, el damnificado tomó la punta del arma para que no le diera en el pecho y el impacto del disparo le dio en la entrepierna.

Juicio a seis policías: Finalizó la ronda de testimoniales y mañana es el veredicto

Hoy se desarrolló la última jornada de la audiencia de debate por el juicio que se sigue contra seis policías por un hecho ocurrido en 2016 en barrio La Tablada de esta capital.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal ante la Sala IV del Tribunal de Juicio Distrito Centro, en la última jornada de audiencia de debate contra los policías Santiago Orlando Bejarano, Alfredo Walter Abán, Antonio Andrónico Guerra, Gustavo Martín Mamaní, Raúl Marcelo Cabrera y Gustavo Benjamín Monzón por vejaciones calificadas en perjuicio de un vecino.

Tras un cuarto intermedio, hoy se reanudó la audiencia de debate, oportunidad en la que declararon vecinos que manifestaron que la noche de Navidad había muchos niños jugando en la plaza y en la canchita de barrio La Tablada, cuando comenzó una discusión con miembros de una familia de la zona, y que se escucharon gritos y disparos.

Los testigos señalaron que después de lo acontecido vieron personas heridas, uno de ellos se encontraba tirado en el piso y lastimado y que otro vecino trasladó a su hija, que había sufrido un desmayo.

Por su parte, otro testigo se reconoció en fotografías y dijo que recibió un impacto de bala de goma señalándola en una de las fotos que se le mostraron. Indicó además el lugar donde se produjo la lesión al vecino que recibió el impacto de una ithaca.

Finalizada la jornada, la jueza Beatriz Vera dispuso un cuarto intermedio hasta mañana martes 20, oportunidad en la que se hará lugar a los alegatos y posterior lectura de veredicto al finalizar la jornada.

Juicio a seis policías: Hoy declaró un perito en balística que analizó las armas

Es por por un hecho ocurrido en diciembre de 2016. Está previsto que el juicio finalice el próximo martes 20, con alegatos y lectura de veredicto.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal ante la Sala IV del Tribunal de Juicio del distrito judicial Centro, en la audiencia de debate contra seis policías por los delitos de vejaciones calificadas en perjuicio de un vecino.

Este viernes se continuó con la ronda de testimoniales. Prestó declaración un testigo, licenciado en balística, quien fuera el encargado de proceder al análisis de las armas: una escopeta y una pistola calibre 9 mm.

Según declaró, las municiones y el casco que le fueron remitidos, correspondían con un cartucho AT 1270, que son los que utiliza personal policial. Además brindó otras precisiones sobre la mecánica de funcionamiento del arma y señaló que las vainas servidas fueron encontradas en el lugar porque fueron percutadas (disparadas).

Posteriormente, el fiscal González amplió la acusación por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia agravada por empleo de arma de fuego en lo que respecta a la conducta de Antonio Andrónico Guerra, quien fuera dado de baja por la fuerza policial por sanciones disciplinarias.

El hecho

La madrugada del 25 de diciembre de 2016, vecinos de la plazoleta del barrio La Tablada, en medio de los festejos y saludos por Navidad y encontrándose chicos del barrio jugando, observaron a un móvil policial estacionado y efectivos uniformados que discutían con un vecino, en actitud autoritaria. 

En un momento, comenzaron a hacerse disparos de ithaca (escopeta de corredera o repetición manual) en la zona de la puerta de la casa de un vecino. Fue así que salió otro vecino (la víctima) a recriminar la situación y el oficial Guerra, quien portaba el arma según dichos del propio oficial y los vecinos, le apuntó en el pecho. Ante su desesperación, el damnificado tomó la punta del arma para que no le diera en el pecho y el impacto del disparo le dio en la entrepierna, lo que demuestra la cercanía de quien produce el impacto respecto del lugar del impacto.

Como consecuencia de tales acciones desmedidas e injustificadas, que claramente ponían en riesgo tanto a mayores como a menores, los vecinos de la zona se manifestaron enojados y molestos con los ocupantes del móvil policial y les arrojaron piedras.

El fiscal González sostiene en las actuaciones que los imputados trataron de justificar su accionar mediante los protocolos de actuación, siendo que “el mismo protocolo recomienda que quien esté a cargo debe utilizar criterio pero sobre todo, evitar el roce y la agresión, máxime cuando su propio lema es la seguridad como compromiso y responsabilidad social”.

El fiscal de Derechos Humanos recuerda también que el protocolo, además, hace alusión expresamente al uso de armas como el último recurso y no como en este caso, en el que fuera el detonante de lo que luego se desencadenó, el disparo y consecuente lesión provocada al damnificado.

Agrega el fiscal que el protocolo recuerda que se debe pedir apoyo en caso de que el número supere a la fuerza y retirarse a una distancia considerable, a fin de evitar males mayores.

Según lo manifestado por el chofer del móvil, los efectivos salieron del lugar rápidamente y a pocas cuadras venía un refuerzo policial. De este modo se ratifican los dichos de los denunciantes de que luego de haber causado las lesiones a la víctima, no prestaron el debido auxilio a los lesionados y se retiraron del lugar, abandonando incluso a un compañero de la misma fuerza que quedó en otra zona.

Es por ello que los imputados responden  por el delito de vejaciones calificadas, que corresponde toda vez que el funcionario que desempeña un acto de servicio cometiere cualquier vejación, la que se encuentra agravada o calificada por el uso de la violencia física, la que se encuentra absolutamente comprobada en el legajo, por testimoniales, historias clínicas, fotografías e informes.

Juicio a seis policías por vejaciones calificadas por un hecho sucedido en 2016

Desde el jueves 8 de septiembre se desarrolla en la Sala IV del Tribunal de Juicio del distrito Centro, la audiencia de debate contra los policías Santiago Orlando Bejarano, Alfredo Walter Abán, Antonio Andrónico Guerra, Gustavo Martín Mamaní, Raúl Marcelo Cabrera y Gustavo Benjamín Monzón por vejaciones calificadas. El hecho ocurrió en diciembre de 2016.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representa al Ministerio Público Fiscal ante la Sala IV del Tribunal de Juicio, en la audiencia de debate contra seis efectivos policiales como autores de los delitos de vejaciones calificadas, en perjuicio de un vecino.

El hecho juzgado ocurrió en la madrugada del 25 de diciembre de 2016 en barrio La Tablada, cuando el acusado Guerra le ocasionó una lesión a la víctima. Está previsto que el juicio finalice el próximo 20 de septiembre, con alegatos y lectura de veredicto.

En la primera jornada de debate, prestaron declaración el damnificado y testigos presenciales en el momento del hecho, quienes ratificaron lo sucedido. En tanto, en la jornada del viernes, prestaron declaración los profesionales médicos. Uno de ellos, estuvo de guardia el día que fue asistido el damnificado.

En la mañana hoy continúa desarrollándose la audiencia de debate que es presidida por la jueza Norma Beatriz Vera.

El hecho

La madrugada del 25 de diciembre de 2016, vecinos de la plazoleta del barrio La Tablada, en medio de los festejos y saludos por Navidad y encontrándose chicos del barrio jugando, observaron a un móvil policial estacionado y efectivos uniformados que discutían con un vecino, en actitud autoritaria.

En un momento, comenzaron a hacerse disparos de ithaca (escopeta de corredera o repetición manual) en la zona de la puerta de la casa de un vecino. Fue así que salió otro vecino (la víctima) a recriminar la situación y el oficial Guerra, quien portaba el arma según dichos del propio oficial y los vecinos, le apuntó en el pecho. Ante su desesperación, el damnificado tomó la punta del arma para que no le diera en el pecho y el impacto del disparo le dio en la entrepierna, lo que demuestra la cercanía de quien produce el impacto respecto del lugar del impacto.

Como consecuencia de tales acciones desmedidas e injustificadas, que claramente ponían en riesgo tanto a mayores como a menores, los vecinos de la zona se manifestaron enojados y molestos con los ocupantes del móvil policial y les arrojaron piedras.

El fiscal González sostiene en las actuaciones que los imputados trataron de justificar su accionar mediante los protocolos de actuación, siendo que “el mismo protocolo recomienda que quien esté a cargo debe utilizar criterio pero sobre todo, evitar el roce y la agresión, máxime cuando su propio lema es la seguridad como compromiso y responsabilidad social”.

El fiscal de Derechos Humanos recuerda también que el protocolo, además, hace alusión expresamente al uso de armas como el último recurso y no como en este caso, en el que fuera el detonante de lo que luego se desencadenó, el disparo y consecuente lesión provocada al damnificado.

Agrega el fiscal que el protocolo recuerda que se debe pedir apoyo en caso de que el número supere a la fuerza y retirarse a una distancia considerable, a fin de evitar males mayores.

Según lo manifestado por el chofer del móvil, los efectivos salieron del lugar rápidamente y a pocas cuadras venía un refuerzo policial. De este modo se ratifican los dichos de los denunciantes de que luego de haber causado las lesiones a la víctima, no prestaron el debido auxilio a los lesionados y se retiraron del lugar, abandonando incluso a un compañero de la misma fuerza que quedó en otra zona.

Es por ello que los imputados responden  por el delito de vejaciones calificadas, que corresponde toda vez que el funcionario que desempeña un acto de servicio cometiere cualquier vejación, la que se encuentra agravada o calificada por el uso de la violencia física, la que se encuentra absolutamente comprobada en el legajo, por testimoniales, historias clínicas, fotografías e informes.

Requieren juicio contra tres policías por lesiones falsedad ideológica y encubrimiento

El hecho ocurrió en un barrio de Cerrillos, en enero del presente año, cuando tres efectivos policiales del Destacamento Los Álamos, a bordo de un móvil, colisionaron a una mujer y un hombre durante una intervención. Ambos damnificados fueron asistidos por la lesiones y el hombre, además, fue víctima de vejaciones por parte de uno de los efectivos.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Centro, para el sargento Daniel Alberto López Farfán, de 42 años, por los delitos de lesiones leves agravadas por la calidad funcional, en concurso real, con vejaciones y falsedad ideológica, todo en concurso real; para el subayudante Rodrigo Gabriel Betanzos Aban, de 26 años, por los delitos de falsedad ideológica en concurso ideal, con encubrimiento agravado y para el sargento Carlos Alberto González, de 34 años, por el delito de encubrimiento agravado.

El hecho investigado ocurrió en la madrugada del pasado 1 de enero, en Barrio Congreso Nacional de la localidad de Cerrillos, en circunstancias en que se produjo una gresca.

Al ver la presencia del móvil policial que se desplazó al lugar, una de las damnificadas salió a pedir auxilio, para lo cual empezó a hacer señas para que pare. Lejos de asistirla, el sargento Daniel López Farfán la embistió, levantándola por el aire y cayendo al suelo. En ese momento, salió a asistirla otro damnificado, el que también  resultó lesionado, ya que López Farfán retrocedió y colisionó a ambos.

Producto de la colisión, el damnificado resultó gravemente lesionado, ocasionándole una fractura de rodilla izquierda, conforme lo acredita el certificado médico, del que surge que presentaba: “contusión, fractura de epífisis (extremo) superior de tibia”. En tanto, del examen médico a  la mujer surge que presentaba “contusiones en la cabeza”.

El fiscal González sostiene en el requerimiento que el hecho se ve agravado “por la calidad funcional del agente al realizarla en ocasión de la función policial”, en perjuicio de ambos damnificados.

Una vez que el hombre que resultó gravemente lesionado fue asistido en el Hospital de Cerrillos, el sargento López Farfán volvió a agredirlo, pero esta vez de manera verbal, a través de un trato denigrante, “con el exclusivo propósito de mortificar al destinatario, atacando su sentimiento de dignidad y respeto que merece como persona y con el que espera ser tratada”, afirma el fiscal y cuya conducta configura el delito de vejaciones.

Por otro lado, el delito de falsedad ideológica en el que incurre el sargento Daniel López Farfán se plasma en la denuncia que formuló en su calidad de funcionario público, insertando una declaración falsa, concerniente a un hecho que  el documento debía probar, en la que tergiversó la mecánica de cómo sucedió la colisión del móvil hacia los damnificados, con el fin de justificar su proceder ilegítimo. En la denuncia manifestó que la mujer, al intentar impedir la salida del móvil, se arrojó contra la parrilla de la óptica derecha y que, al ver ellos una gran cantidad de hombres con piedras y palos, se alejaron y volvieron, oportunidad en la que el otro damnificado habría propinado un puntapié al móvil, tras lo cual quedó lesionado.

La falsedad ideológica en la que incurre el oficial subayudante Rodrigo Betanzos en tanto, queda configurada al haber confeccionado el informe insertando declaraciones falsas en un instrumento público. Este delito confluye de manera ideal con el delito de encubrimiento agravado, puesto que procedió a falsificar un documento público, “con el fin de ocultar información relevante del hecho sucedido, a efectos de ayudar al autor a evadir las investigaciones”. Tampoco denunció la comisión del delito cometido por el sargento López Farfán, situación que se agrava por tratarse de un funcionario público.

Idéntico delito corresponde imputarle al sargento Carlos González, entiende el fiscal González por el que debe responder, ya que omitió denunciar la comisión del delito cometido por el sargento Farfán, a efectos de ayudar al autor a evadir las investigaciones. La situación que se agrava por ser un funcionario público, ya que al encontrarse dentro del móvil policial que era manejado por López Farfán el día del hecho, no podía desconocer que había colisionado a dos personas y que, no obstante, no lo denunció.

En los fundamentos de la acusación, el fiscal González destaca que “la Violencia Institucional  por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de derechos humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le ha sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático”.

Finalmente, afirma que “la violencia institucional referida conlleva un plus de reproche, por cuanto es cometida por funcionarios públicos que, por sus responsabilidades y obligaciones, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza pública, la que debe ser racional, cuya práctica se transforma en violatoria de derechos humanos elementales por parte de miembros del Estado y que se advierte en la presente causa”.

Se investiga posible abuso policial previo al ingreso a un partido de futbol

Pudiendo encuadrar dentro de la figura del delito de vejaciones, el fiscal de Derechos Humanos dispuso una serie de medidas, tendientes a esclarecer el hecho.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, tomó intervención e inició una investigación de oficio, a raíz de la publicación en medios locales y redes sociales de un video en el que se observa a personal policial perteneciente a Caballería, en el momento en que uno de los efectivos golpea a un hombre que vestía la camiseta del club Juventud Antoniana, con un elemento que no resulta ser, en apariencia, de los habilitados para disuadir.

El hecho sucedió el pasado domingo 31 de julio, alrededor de las 19, en el sector de la boletería sur, que da a la puerta cero, previo al ingreso al partido que disputó Juventud Antoniana con Sportivo Belgrano en el estadio Padre Ernesto Martearena de la ciudad de Salta.

Requieren juicio contra cinco policías por un hecho de violencia contra un detenido

Ocurrió en la comisaría de El Carril, y el correspondiente examen médico comprobó excoriaciones y hematomas en la víctima. Los testigos habrían sido amenazados.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 8, distrito judicial del Centro, en la causa en la que personal policial de la comisaría N° 19 de El Carril fue imputado por un hecho ocurrido en 2019 contra un recluso.

El sargento Martín Esteban Ramos está acusado del delito de severidades calificadas por el uso de la violencia y coacción, todo en concurso real, en calidad de autor; el agente Jonathan Leonel Flores, por los delitos de severidades calificadas por el uso de la violencia, en calidad de partícipe necesario, en concurso real, con el delito de falsedad ideológica; el comisario inspector Federico Lizondo, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público; y el oficial subayudante Renzo Rueda y el suboficial principal Daniel Quiroga, por omisión de los deberes de funcionario público.

El hecho sucedió el 5 de mayo de 2019, mientras el damnificado se encontraba detenido en la comisaría N° 19 de El Carril, tras ser detenido en la vía pública, cuando el agente Flores, que estaba de guardia, abrió la celda por orden del cabo Ramos y este último según se señala, habría comenzado a patearlo en la zona de las costillas y nalgas, dándole golpes de puño en la cara, a la vista de otros detenidos.

Posteriormente, Ramos se hizo presente ante el resto de los reclusos, afirmando que si salían de testigos o filtraban cosas, les haría un informe y los trasladaría a la Alcaidía General.

En relación a la conducta del agente Flores, se le atribuye el haber abierto la puerta de la celda donde se encontraba alojado el damnificado, permitiendo que sea retirado para luego ser golpeado por Ramos. Luego procedió a insertar en un instrumento público, manifestaciones falsas, tergiversando la realidad de lo que en verdad sucedió.

Por su parte, Lizondo, en su carácter de jefe de  dependencia, tenía conocimiento de estas prácticas ilegales, llevadas a cabo por personal a su cargo y, a pesar de ello, no tomó medidas, siendo su responsabilidad como superior jerárquico, incumpliendo con el deber de resguardo de las garantías y derechos de las personas alojadas en la dependencia. Incluso, existían reclamos por parte de los detenidos sobre las golpizas, a pesar de lo cual, no dispuso las medidas conducentes a evitarlas.

En cuanto a Rueda, en su carácter de oficial de servicio y conforme al libro de guardia del 5 de mayo de 2019, era quien estaba a cargo de la dependencia policial y, por lo tanto, de evitar cualquier tipo de conducta ilícita, surgiendo la posición de garante, en relación evitar cualquier daño en la salud del detenido, lo cual no sucedió.

En idéntica situación se encuentra Quiroga, quien, en su carácter de funcionario policial y encontrándose de servicio el día y hora del hecho, sabiendo que habían golpeado al detenido, no lo evitó y, luego de ello, omitió denunciar lo sucedido.

El examen emitido por el Servicio Médico del Poder Judicial, de fecha 6 de mayo de 2019, acredita que el damnificado presentaba excoriaciones y hematomas.

En los fundamentos del requerimiento, el fiscal González destaca que la violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de derechos humanos, por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos les ha sido encargada, dentro del sistema constitucional democrático.

Requieren juicio y desafuero para el ex policía Orozco

Se requirió elevación a juicio al Juzgado de Garantías interviniente y un pedido de desafuero, que difiere del ya ingresado en la Cámara de Diputados. En este caso, se relaciona con la causa que se lleva adelante por imposicion de torturas, privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencias, vejaciones agravadas y apremios ilegales.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, solicitó la elevación a juicio ante el Juzgado de Garantías 7 del distrito Centro, para Gustavo Orlando Orozco, Víctor Hugo Orellana, Diego Leopoldo Arias, Rubén Darío Medina, Nelson David Rojas, Andrés Fernando Suárez, Javier Sebastián Reynoso,  Víctor Alejandro Luna, María Laura Soria, Andrea Alejandra Díaz, Darío Ezequiel Pérez y Denis Arnaldo Coronel por los delitos de imposición de torturas (5 hechos), privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencias (dos hechos), apremios ilegales agravados (dos hechos) y vejaciones calificadas por el uso de violencia, agravados por el uso de arma de fuego.

Inicialmente intervenía el Juzgado de Garantías 6 del distrito Centro, pero su titular presentó este 27 de junio, una inhibición ante la presentación de una abogada de la matrícula, con la que ya existían recusaciones anteriores, como querellante particular del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

A lo largo del extenso requerimiento, el fiscal González expone las distintas medidas probatorias producidas a lo largo de la investigación por los diversos hechos donde se encuentran acusados Orozco y otros once policías por distintos delitos cometidos cuando se desempeñaban como efectivos policiales.

Además solicitó al Juzgado de Garantías, que se requiera a la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta el desafuero del imputado Gustavo Orozco, quien se desempeña como diputado provincial, en los términos del artículo 122 de la Constitución Provincial y que se le imponga como Medidas Sustitutivas a los imputados la obligación de presentarse cada 15 días en la Fiscalía de Derechos Humanos, y la prohibición de salir del país sin autorización judicial.

El fiscal González destacó que el pedido de desafuero de estas actuaciones es diferente y se suma al ya presentado anteriormente en el marco de otra causa judicial.

Requieren juicio contra seis policías por malos tratos y violencia hacia un menor

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías interviniente, en la causa en la que personal policial  de la Dirección de Seguridad Urbana (DSU) del Centro de Coordinación Operativa (CCO) de Rosario de la Frontera, fue imputado por un hecho ocurrido en 2019 contra un menor. También está imputado un efectivo de la Comisaría 31.

El oficial ayudante Mauro Daniel Alejandro Rodríguez, el sargento José Enrique Rodríguez, los agentes Guillermo Agustín López, Jonatan Esteban Díaz y Paulo Daniel Humano están acusados del delito de apremios ilegales agravados por el uso de violencia. En tanto, el oficial Leonel Mauricio Vera está acusado del delito de abuso de autoridad y encubrimiento agravado en concurso real.

El hecho que se les endilga sucedió el pasado 9 de mayo de 2019, cuando el menor de 14 años fue llevado de su domicilio por personal policial, acusado de un robo. Ya en Comisaría 31, a las 2:40 del día 10 de mayo, con autorización del oficial de servicio Leonel Mauricio Vera, fue retirado por un móvil policial del C.C.O., a cargo del oficial Mauro Rodríguez, conjuntamente con el sargento José Rodríguez y los agentes López, Díaz y Humano, con el fin de recorrer la jurisdicción, en busca de elementos, supuestamente escondidos por el menor.

Durante el recorrido, el adolescente fue objeto de malos tratos físicos y psicológicos, recibiendo golpes en el estómago, espalda, en las costillas, rostro y otras partes del cuerpo, mientras, según manifestó el menor, le decían que le pegarían un tiro y lo dejarían en el lugar. Además, le echaron gas pimienta, al tiempo que lo tomaban de la capucha. Todo ello con la intención de lograr la aparición de elementos que no fueron encontrados.

Horas más tarde, lo regresan a la comisaría, oportunidad en la que su madre se hizo presente a instancias de un llamado para que se apersonara a firmar un papel. Ya en la dependencia policial, lo traen al menor, quien le manifiesta que policías lo habían sacado y llevado en una camioneta a un descampado, que lo esposaron, le pegaron, lo hicieron arrodillar, le echaron gas pimienta y que lo amenazaron de muerte.

La madre del menor detenido, quien radicó denuncia, manifestó que pudo ver a su hijo golpeado en la cara, que la tenía marcada y que tenía el calzado roto tras haber sido arrastrado.

Por otro lado, existen dos certificados de salud: el primero, emitido al momento de la detención, en el que consta que se encontraba en “buen estado de salud”; en tanto, el segundo certificado, de fecha 11 de mayo, fue emitido después de haberlo sacado de la comisaría, con diagnóstico de “lesión tipo escoriación en zona de cara, lado derecho, contusiones y hematoma en lado izquierdo, golpes y contusiones en cuero cabelludo. Las escoriaciones se extienden hasta 3 cms. De base del cuello y brazos, hematomas leves en tórax y abdomen”.

En relación a la conducta del imputado Leonel Vera, el fiscal González sostiene que “surge palmaria al autorizar la salida del interno de la comisaría N° 31 donde se encontraba detenido (…), lo que, como auxiliar de justicia, no se encuentra en condiciones de autorizar”, sumado al hecho de que, “con posterioridad y al tomar conocimiento de los golpes que presentaba el menor, no denunció tal situación” ante el reclamo de la madre del menor.

Manifiesta el fiscal de Derechos Humanos en los fundamentos de la acusación, que “los imputados, siendo funcionarios con revista en el DSU de Rosario de la Frontera, incurrieron en la imposición de malos tratos respecto de la persona del menor, quien se encontraba legalmente detenido, sometido a su disposición, al acometer contra la integridad física del detenido”.

Finalmente, afirma que “la violencia institucional referida conlleva un plus de reproche, por cuanto es cometida por funcionarios públicos que, por sus responsabilidades y obligaciones, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza pública, la que debe ser racional, cuya práctica se transforma en violatoria de derechos humanos elementales por parte de miembros del Estado y que se advierte en la presente causa.

Es por ello que, con los elementos que obran en la causa, la Fiscalía de Derechos Humanos entiende que se halla lo suficientemente acreditado, con el grado de convicción necesario, la existencia del ilícito endilgado y la responsabilidad penal de los imputados, por lo que solicita se tenga por formulada la requisitoria de elevación a juicio en contra de los imputados.

Dos policías condenados por vejaciones y lesiones

Se conoció la sentencia por el juicio contra el suboficial principal Mario Pérez y el oficial auxiliar Luis Guillermo Moreyra, que llegaron acusados por los delitos de vejaciones y lesiones en contra de una persona.

El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 4, distrito Centro, en la audiencia de debate.

Mario Pérez fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación para empleo o cargo en las fuerzas de seguridad del Estado, por los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso real. Luis Guillermo Moreyra en tanto, fue condenado a un año y medio de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación para empleo o cargo en las fuerzas de seguridad del Estado, por el delito de falsedad ideológica, más reglas de conducta para ambos.

El juez Diego Rodriguez Pipino ordenó además la remisión de las actuaciones al fiscal penal en turno que corresponda, por la posible comisión del delito de falso testimonio para cuatro policías que declararon en calidad de testigos durante el juicio.

El fiscal González había ampliado la acusación, al haber quedado acreditado en el debate que la víctima perdió la visión del ojo derecho, configurando el delito de vejaciones calificadas por el uso de violencia y lesiones graves en concurso ideal para Mario Pérez y falsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento agravado en concurso ideal para Luis Guillermo Moreyra.

Las vejaciones ocurrieron en febrero de 2019, cuando Pérez, por entonces suboficial principal, disparó contra un joven, con una pistola paintball, en el momento en que se encontraba en el exterior del Centro de Convenciones de Limache, donde se realizaba la Carpa de las Estrellas.