La fiscal penal de Violencia de Género, María Soledad Filtrín Cuezzo, apeló el punto II de la resolución el juez de Garantías de 2° Nominación de Orán, Claudio Alejandro Parisi, quien autorizó la salida del exobispo de Orán, Gustavo Zanchetta. La apelación deberá ser resuelta por el Juez de Impugnación de turno.
En la presentación hecha el lunes 24, la fiscal penal de Violencia de Género, María Soledad Filtrín Cuezzo fundamentó el recurso de apelación en contra del Punto II de la resolución dictada el viernes 21 del corriente y pidió que se declare la nulidad del punto II del Auto Resolutivo por el cual se ordenó la autorización provisoria de salir del país; “por falta de fundamentación”.
En el mismo instrumento, la Fiscal pidió que se ordene la inmediata citación del imputado a los fines de retenerle nuevamente los documentos de viaje como medida coercitiva y se le notifique la vigencia de la prohibición de salir del país.
La fiscal interviene en la causa caratulada “Zanchetta Gustavo Oscar, abuso sexual simple continuado calificado por la condición de ministro de culto”, en perjuicio de dos personas.
Vale recordar que el viernes 21, y a través de su resolución, el Juez dispuso “autorizar provisoriamente al imputado Oscar Zanchetta a salir del país a partir del día de la fecha, debiendo presentarse indefectiblemente por ante este Juzgado el día 08/08/19 a hs. 10:00 con las constancias que acrediten los motivos que sirven de base a la solicitud de viaje que se autoriza, haciéndole conocer al mismo que en caso de incomparecencia operará en forma inmediata su detención”.
En ese sentido, Filtrín Cuezzo consideró que “el decisorio resulta arbitrario y carente de fundamentación suficiente ya que, contrariamente, ordena por un lado no hacer lugar al levantamiento de las medidas sustitutivas de coerción que sopesaban sobre el acusado (otorgando razón al Ministerio Público Fiscal al contestar vista negativa), y, por otro lado, autoriza al imputado Zanchetta a abandonar el país por un período de tiempo con la consiguiente restitución de su pasaporte, basada en razones de índole laboral no acreditadas fehacientemente”.
Y agregó que en su resolución, el magistrado no respetó el “principio de coherencia”, ya que se advirtió “una palmaria falta de conexión y relación” entre lo dispuesto en el punto I y el punto II” del fallo apelado.
Además, la Fiscal sostuvo que la investigación no se agotó con la mera realización de los informes periciales psicológico y psiquiátrico, ya que podrían requerirse otros medios probatorios y otras diligencias que podrían demandar nuevamente la presencia del acusado.