El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, interpuso ante el Juzgado de Ejecución y Detenidos de 1° Nominación un recurso de apelación de la libertad condicional otorgada a Francisco Javier Terrón Villagrán, condenado en agosto de 2016 por los delitos de abuso sexual y distribución de pornografía infantil.
El fiscal penal Rodrigo González Miralpeix argumentó que para otorgar el beneficio de libertad condicional, el juez Rodolfo Darío Quinteros consideró la evolución psicológica sostenida y favorable del perito de parte de la defensa de Terrón Villagrán y dejó pasar por alto lo expresado por los profesionales del Gabinete de Psicología del Poder Judicial y del Servicio Penitenciario, quienes no descartaron la posibilidad de que el penado incurriera nuevamente en conductas iguales o similares a las que llevaron a su detención.
También advirtieron en su informe que en cuanto a su relación con la figura femenina, el penado establece relaciones asimétricas en las que se ubica en un lugar de control y superioridad con respecto de ella.
En cuanto a su desarrollo psicosexual, se infiere que Terrón Villagrán realiza un control de sus impulsos y despliegue de su sexualidad, la cual en la actualidad parece estar cercenada por las condiciones de encierro de detención. No obstante, advirtieron que “en situaciones de tensión pueden manifestarse comportamientos impulsivos y eventualmente agresivos”.
En este sentido, el fiscal penal González Miralpeix consideró que debe hacerse real hincapié en los informes realizados por los profesionales del Gabinete de Psicología del Poder Judicial y del Servicio Penitenciario, ya que lo expresado por ellos es de suma importancia y relevancia a la hora de analizar la concesión del beneficio, debido a que diferentes aspectos de la personalidad de Terrón Villagrán evidencian claramente que el penado no está aún en condiciones de reinsertarse a la vida social.
El fiscal también destacó que no se valoró en absoluto la opinión emitida por el Consejo Correccional, que por unanimidad, dictaminó desfavorablemente al acceso del penado al beneficio de la libertad condicional y que basó su opinión en referencia a conclusiones arribadas por el Gabinete Técnico Criminológico.
De tales informes psiquiátricos, surgió que el condenado “justifica y minimiza su accionar y no evidencia angustia ni actitud reparadora”, mientras que “evidencia conflictos intrapsíquicos no resueltos, por lo cual asiste a tratamiento psicológico extra institucionalmente”.
Por otra parte, el fiscal dijo que corresponde tener en cuenta lo manifestado por los padres de la niña víctima ante el juzgado el 11 de noviembre de 2019, cuando indicaron que no estaban de acuerdo con que el interno accediera al beneficio de libertad condicional y que es una persona que todavía no está rehabilitada.
Además, el fiscal González Miralpeix sostuvo que para la obtención de la libertad condicional, no resulta suficiente cumplir con el requisito temporal, ni tampoco con la observancia de los reglamentos carcelarios, sino que “resulta de fundamental importancia tomar en cuenta la evolución que el condenado ha tenido en el tratamiento penitenciario y, en consecuencia, su pronóstico de reinserción social”, que en el caso resulta insuficiente.
Por lo expresado, el Ministerio Público Fiscal entendió que debe revocarse el beneficio concedido y solicitó la impresión del trámite de ley para elevarlo al Tribunal de Impugnación, para que revea la decisión adoptada y resuelva conforme a lo planteado.
Javier Francisco Terrón Villagrán fue condenado en agosto de 2016 por la Sala IV del Tribunal de Juicio, a la pena de 5 años y 9 meses de prisión por abuso sexual y distribución de pornografía. La entonces fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, María Luján Sodero Calvet, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio.