El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, interpuso un recurso de casación ante la Sala II del Tribunal de Juicio, tras conocer los fundamentos de la sentencia dictada el pasado 8 de septiembre, en la que un hombre de 43 años, acusado de abusar sexualmente de sus tres hijos, resultó absuelto por el beneficio de la duda.
F.C.M.G., llegó a juicio acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia con un menor de 18 años, en perjuicio de su hijo de 4 años; y de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia con un menor de 18 años, con corrupción de menores, en perjuicio de sus hijos de 10 y 12 años.
Al momento de requerir el juicio, el fiscal penal Obeid tuvo en cuenta la existencia de distintos elementos de convicción agregados al Legajo y que permitieron sostener la participación del imputado en los hechos. Entre la prueba colectada, se incluyeron los informes médicos, psicológicos y policiales, las declaraciones testimoniales y el contenido de las audiencias de imputación y ampliación de la imputación en las que el acusado realizó su declaración.
En el recurso de casación interpuesto ante la jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio, María Victoria Montoya Quiroga, el fiscal penal Federico Obeid planteó 57 ítems, entre los que se destaca la respuesta a la magistrada, quien consideró que los relatos de los menores en circuito cerrado de televisión fueron “inverosímiles, con contradicciones, inconsistencias y paralelismos” y advirtió “la presencia del fenómeno de la falta de pruebas”.
Este no fue el criterio sostenido por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien luego de analizar pormenorizadamente los hechos, los testimonios y la pruebas rendidas e incorporadas en el curso del proceso, concluyó que las conductas del imputado encuadran en las figuras del encabezamiento como autor de los hechos endilgados.
Al respecto, la jurisprudencia sostiene que “como por regla general, este tipo de delitos (contra la integridad sexual), se desarrollan en su generalidad en ámbitos privados o aislados, que resultan proclives a la consumación del ilícito, ante esta situación el instructor deberá reconstruir el hecho a través de todo rastro, vestigio o indicio, a efectos de dilucidar el hecho denunciado, de lo contrario, la simple ausencia de testigos representaría la impunidad del encausado”.
El fiscal también sostuvo que la sentencia contiene vicios que justifican con suficiencia el control extraordinario del Tribunal de Casación, ya que los hechos que motivaron el proceso son de gravedad, no sólo por el ultraje a la libertad e indemnidad sexual, sino por la sanción penal que acarrea la conducta delictiva cuando esta es llevada a cabo en contra de tres víctimas menores de edad.