La fiscala interina de Impugnación, Ana Inés Salinas Odorisio, interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deje sin efecto el punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, que desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y dejó firme el sobreseimiento del exsacerdote José Carlos Aguilera.
El 16 de junio último, el Alto Tribunal local dejó firme el sobreseimiento de José Carlos Aguilera, por extinción de la acción penal por prescripción, respecto de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancia de su realización agravado por ser ministro de culto en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por circunstancia de su realización agravado por ser ministro de culto y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto, que se le sindican y por el que se ordenó su libertad.
Salinas Odorisio interpuso el recurso extraordinario federal por arbitrariedad de sentencia, en contra del punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta mediante el cual, -por el voto de la mayoría-, se desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Es que según la Corte de Justicia de Salta, casos como el de Aguilera, fueron tratados en los precedentes Galaverna, de 2019 y Chinque, de 2021. La Corte también entendió que en el caso Aguilera no se configuró “una situación de gravedad institucional”. Así, dejó firme y de manera irrevocable en el ámbito local, el sobreseimiento de José Carlos Aguilera por extinción de la acción penal, por prescripción.
Aguilera fue imputado el 21 de marzo por el Fiscalía Penal UDIS N° 2, a partir de las denuncias de dos jóvenes, menores de edad al momento de los hechos. El entonces Juez de Garantías de 5° Nominación rechazó el 12 de abril de 2019, la excepción de prescripción planteada por la defensa técnica de Aguilera. La defensa apeló, lo que fue acogido favorablemente por el Tribunal de Impugnación el 12 de junio de 2019 y el Fiscal de Impugnación N° 3 recurrió la resolución dictada, fundando su presentación en extensos y detallados agravios. La Sala IV del Tribunal de Impugnación denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el MPF por considerar, entre otras cuestiones, que “no se advierte que el fallo impugnado pueda violentar directa o indirectamente algún derecho constitucional, tampoco surge que éste haya sorprendido, por arbitrario, las expectativas del recurrente, siendo que la existencia de alguno de esos extremos resulta la base misma sobre la que debe sustentarse la admisibilidad de la presentación impetrada”. El MPF interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y la Corte de Justicia, por el voto de la mayoría, la desestimó el 16 de junio de 2021.
Los hechos ocurrieron en Campo Santo, cuando los denunciantes eran menores de edad. Así, la posición de preeminencia del sacerdote como consecuencia de la especial situación de vulnerabilidad en razón de la poca edad de las víctimas y por encontrarse en formación –lo que les impide comprender la dimensión de los eventos por los que resultaron damnificados, las consecuencias de esos sucesos en la salud física y mental de las niñas, niños y adolescentes a lo largo de sus vidas-, obligan a calificarlos como una violación a los derechos humanos.
Para la comisión de los delitos endilgados, José Carlos Aguilera se valió de la influencia que detentaba sobre los damnificados porque oficiaba como sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana en una Parroquia a la que concurrían los denunciantes cuando eran niños.
No es un dato menor el que los sujetos más vulnerables, es decir niños, niñas y adolescentes, gozan de una protección mayor, reconocida constitucionalmente por la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por el Estado argentino por Ley 23.849. Tratado que, en su art. 34, establece en forma expresa que los Estados Parte se comprometen a proteger a las niñas y niños contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, previendo su protección contra toda forma de violencia o perjuicio, incluido el abuso sexual. Consolidar el sobreseimiento del acusado por prescripción de la acción del pronunciamiento de la Corte, implica que la violencia de que fueron víctimas los denunciantes se transforme en “violencia institucional”.
En su presentación, la fiscala Salinas Odorisio sostuvo que conforme a la doctrina de la Corte Federal, las cuestiones de la naturaleza de las ventiladas en este caso, son de orden público y pueden comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico interamericano, por lo que corresponde sean tratadas, aún cuando se considere que no fueron mantenidas explícitamente en la instancia extraordinaria
Es que al pronunciarse la Corte de Justicia de Salta el 16 de junio pasado, se limitó a cuestiones estrictamente formales y otros precedentes, pero renunció a dar tratamiento al caso en particular. De esa forma, incurrió en arbitrariedad manifiesta debido a que, sin mayores fundamentos, y, tangencialmente, sin consideración en las particularidades del caso, se limitó a señalar que ya se expidió en los fallos Galaverna y Chinque, en los que declaró la prescripción de hechos que considera similares a los denunciados por las víctimas de Aguilera. Esa coyuntura configura una clara y decisiva denegación al acceso a la justicia y se decide no comprender que los hechos configuran una “grave violación a los derechos humanos de menores de edad”, y que los tribunales, en todo lo concerniente a los menores, deben atender a su “interés superior”.
Así, los Jueces de la Corte, por mayoría, impidieron el tratamiento del fondo de la cuestión planteada. Es decir, la Corte de Justicia no atendió a los derechos constitucionales supralegales vulnerados, deteniéndose en aspectos formales, cuando se ha invocado una cuestión de índole constitucional, más la arbitrariedad de sentencia.
Eso sí fue advertido por el voto de la minoría, al sostener que “el tribunal “a quo” no debe limitarse a denegar o conceder mecánicamente el recurso de inconstitucionalidad sino que, valorando los agravios desde la óptica del recurrente, debe efectuar un juicio de probabilidad sobre la afectación de principios constitucionales y entendieron que “al hallarse en juego derechos constitucionales, corresponde hacer lugar a la queja planteada”.
La fiscala también recordó que en un caso de naturaleza similar, cuando se investigaron delitos contra la integridad sexual en detrimento de menores, cometidos por el sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Justo José Ilarraz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el 7 de junio de 2018 el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ilarraz, que solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción – por prescripción-. La Corte Federal entendió que no obraba en esa causa sentencia definitiva y habilitó la continuación del proceso contra el sacerdote.
En resumidas cuentas, el ejercicio del control de convencionalidad -que compete a todos los jueces y que evidencia que la aplicación lisa y llana de las disposiciones sobre prescripción de la acción que contenía el Código Penal, al momento en que se cometieron los hechos en perjuicio de los denunciantes-, implica una solución que traspasa el umbral de la injusticia extrema, que no puede ser avalada en un Estado constitucional.
Vale recordar que el Tribunal Colegiado conformado por orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe encontró culpable a José Carlos Aguilera de haber cometido distintos delitos y lo sentenció a la pena máxima, que es la dimisión del estado clerical.