Así lo manifestó la fiscal penal, María Eugenia Guzmán, al referirse a la situación procesal del ex intendente de Coronel Moldes, Osvaldo García, contra quien solicitó que sea detenido y llevado a juicio por graves delitos de corrupción cometidos durante su gestión al frente de dicho municipio.
Guzmán sostuvo que resulta “esencial” considerar las pautas de interpretación que imponen los delitos cometidos en el ámbito de la función pública, en tanto “éstos involucran valores tales como la democracia, la ética y la justicia”, y por ende “exigen el máximo rigor, a fin de asegurar la observancia del deber de combatir eficazmente todo acto de corrupción estatal”.
“Los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública exigen un análisis más estricto; siendo un deber impuesto por la ley penal, por la propia Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados con jerarquía superior a las leyes, tal como la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por la República Argentina y aprobada mediante Ley Nº 24759 y por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley Nº 26097”, explicó.
A su vez, afirmó que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos, por lo cual los estados partes se comprometen a combatirla, en tanto es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad en el entendimiento de que ello fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios de la gestión pública, y el deterioro de la moral social”.
Estos conceptos se encuentran vertidos en el requerimiento de juicio presentados por la fiscal en contra del ex intendente, a quien acusó por los delitos de “incumplimiento de deberes de funcionario público, abuso de autoridad, peculado, demora injustificada de pago, estafa y fraude a la administración pública”.
Precisamente, y con respecto a los hechos imputados a García, la fiscal señaló que “no puede desconocerse que la pesquisa versó sobre acontecimientos de suma gravedad y trascendencia institucional, por cuanto refieren directamente a la presunta comisión de sucesos cometidos en el ejercicio de la función pública y vinculada con ésta en perjuicio del erario público municipal; cuyas consecuencias producen efectos que trascienden a la sociedad en su conjunto.”.
La fiscal recordó que entre los presupuestos de la Convención Interamericana contra la Corrupción sobresale la necesidad de “promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”. En vista de ello, resaltó que el Estado Argentino asumió la obligación internacional de adoptar “las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito se cometa en su territorio”.
“Finalmente no puede dejar de señalarse que el fenómeno de la corrupción sin dudas ataca la salud de un estado democrático, en tanto afecta no solo la completitud del patrimonio de la hacienda pública sino también la percepción que tiene la sociedad respecto del correcto funcionamiento del Estado a través de los funcionarios legalmente instituidos, a la vez que desvirtúa los principios éticos-legales a los que deben someterse los funcionarios públicos como administradores de la cosa pública puesta al servicio de intereses generales.”.
“Es por ello que los hechos delictivos que se verifican mediante actos de corrupción estatal requieren el máximo rigor, a fin de desterrar estas prácticas, y contribuir a la construcción de una gestión pública más transparente”, agregó
Abuso de autoridad e incumplimiento
Respecto a estos delitos, por el cual se prevén penas de un mes a dos años de prisión e inhabilitación por el doble de la condena, la fiscal señaló que de las pesquisas realizadas se pudo comprobar las observaciones hechas por la Auditoría General de la Provincia al respecto.
En este sentido, la acusación contra García giraba respecto al control exclusivo que asumió respecto al manejo de fondos. El ex intendente asumió de manera personal todo los movimientos de Tesorería, función que no le competía, pues era un área que se hallaba bajo la supervisión de la Secretaría de Gobierno del municipio.
Como corolario de los manejos de García en la Tesorería, la fiscal pudo comprobar que se violaron numerosas normas contables y reglamentarias respecto al manejo de fondos, órdenes de pago y el registro de las finanzas.
Guzmán sostuvo que “la extensión de los actos efectuada por el Sr. Osvaldo GARCÍA al excederse en su poder e incumplir las normativas vigentes” causaron una “lesión a la administración y por ende al orden institucional, despreciando la misma como así también el respeto que todo ciudadano debe brindarle.”.
“De ello surge evidenciado -agregó- un incumplimiento injustificado e intencional de la normativa vigente como así también se verifica un desorden o la ausencia de documentación en el ejido municipal relativa a la actividad contable de dicho ente, circunstancia que permite sostener una actividad deliberada de descontrol de los fondos municipales.”.
Entre algunos de los aspectos referidos a estos delitos, la fiscal señaló que el ex intendente incumplió con la Ley de Prevención de Evasión Fiscal dispuesta en cuanto al pago de proveedores, la que establece la imposibilidad de hacer pagos en efectivo a proveedores por sumas superiores a mil pesos.
De la documentación analizada, se pudieron advertir pagos que excedían ampliamente este monto. Eran usuales pagos de más de 2 y 3 mil pesos e incluso superiores a los 10 mil pesos, como así también numerosos de estas operaciones no se registraron como exigen las normas contables internas.
En resumen, Guzmán sostuvo que “García ejecutó conductas abusivas contrarias a las disposiciones vigentes, excediéndose en el marco de actuación que por ley le correspondía. De este modo evadió todo tipo de control interno.”.
Peculado
Con respecto a este delito, por el cual el Código Penal contempla una pena de 2 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargos públicos, la fiscal sostuvo que de la investigación realizada se pudo advertir la implementación por parte de García de un “mecanismo de sustracción de fondos públicos”.
Guzmán explicó que “quedó probado que el acusado GARCÍA declaró gastos asumidos por un total de $8.280.854,34 (ejercicio 2011) y de $10.693.209,55 (ejercicio 2012), y se probó que montos por un total de $610.526,53 (ejercicio 2011) y $346.606,79 (ejercicio 2012) no tenían respaldo ni en O.P. (Órdenes de Pago), ni mucho menos documentación que respalde las operaciones realizadas (sea factura, recibo, etc.).”.
Por otra parte, se “probó que habían Órdenes de Pago sin firmas ni intervenciones por un total de $ 383.431,14, las que en algunos casos carecían de documentación respaldatoria, y en otros la documentación presentaba deficiencias.”.
En vista de ello, y de otras pruebas agregadas, para la fiscal es “dable sostener que el accionar relatado obedece a un designio criminal único efectuado por el sujeto activo presentándose como parte del mismo y único contexto delictivo.”.
Demora de pago injustificado
En relación a este delito, por el cual se establece solamente una pena de inhabilitación de uno a seis meses, la fiscalía pudo comprobar que efectivamente García había incurrido en una demora injustificada de pago en perjuicio de la concejal Carreras.
Guzmán sostuvo que según lo informado por la Municipalidad de Coronel Moldes existían sueldos que no fueron pagados a Carreras. “Si bien el acusado formalizó un acuerdo con la denunciante por el que se le abonó el monto debido en concepto de dietas por los períodos comprendidos desde abril del año 2014 a junio del año 2015 y SAC- 2015, dicho convenio fue efectivizado luego de formulada la denuncia, y resultando que a la fecha subsisten pendientes de pago períodos subsiguientes a los comprendidos en el acuerdo, conforme lo informado por el ente Municipal en fecha 19/08/2016.”.
Para la fiscalía, la “existencia del acuerdo no hace sino exteriorizar que la falta de cumplimiento resultaba arbitraria; máxime teniendo en cuenta que se trataba de pagos a abonarse de manera periódica.”.
Estafa y Fraude al Estado
Por estos delitos, los cuales tienen una pena de un mes a seis años de prisión, la fiscalía estableció que García “libró una numerosa cantidad de cheques como Intendente municipal para cancelar deudas; así el funcionario de mención, aparentando solvencia al librar cheques pertenecientes a la cuenta del Municipio, entregó dichos documentos a terceros excediéndose en la disposición a sabiendas que las cuentas del Municipio no podrían afrontar el pago por carecer los respectivos valores de fondos suficientes.”.
Asimismo, y del análisis de las pruebas reunidas en torno a este delito, llevaron a la fiscalía a sostener en su requerimiento que el accionar evidenciado por García “permite inferir el ardid o engaño que causó el error en las víctimas”.
Respecto al delito de fraude, en tanto, la fiscal sostuvo que “al libramiento deliberado de una gran cantidad de cheques a sabiendas que no iban a ser pagados en razón de no contar con los fondos necesarios para cubrir lo adeudado” causó el reclamo consecuente de terceros,
A ello, agregó, tampoco “se realizaron las gestiones tendientes a su pago, circunstancia esta que ha provocado un perjuicio económico al patrimonio municipal en razón que con posterioridad al libramiento de los cheques y su consiguiente rechazo, fue necesario que la Municipalidad abone los gastos bancarios por comisiones sobre cheques rechazados”.
Para la fiscal, el acusado obró con conocimiento que el patrimonio afectado pertenecía a la administración pública municipal, pues “era el Intendente García quien tenía en los hechos el manejo de la Tesorería del Municipio y era quien tenía la disponibilidad de todas las chequeras.”.
A los gastos bancarios que repercutieron negativamente para el municipio, la fiscal señaló también los provenientes de juicios entablados por los acreedores que resultaron afectados por esta maniobra. Al respecto, reveló que “de acuerdo lo informado por Mesa Distribuidora de Expedientes Civiles, el Municipio aparece como demandado en sede civil en 217 (doscientos diecisiete) expedientes”.
Con ello, resaltó, quedó expuesto el delito de fraude en perjuicio del erario municipal, pues las maniobras realizadas, en este caso, con la emisión deliberada de cheque sin fondos condujeron directamente a afectar el patrimonio público.