La defensa de ocho de los once manifestantes imputados por los violentos incidentes protagonizados en el Tribunal de Cuentas y el Centro Cívico Municipal, entre ellos el Secretario de la UTM, Pedro Serrudo, habían recusado a la fiscal, Gabriela Buabse, por supuesta arbitrariedad, sin embargo, el Juzgado de Garantías 2, rechazó dicho planteo. La fiscalía completó las audiencias de imputación y ahora avanza con las testimoniales.
Para esta semana se espera llevar adelante varias declaraciones testimoniales, la mayoría de ellas solicitadas por la defensa de los once manifestantes imputados en la causa. Se trata de Alberto Pedro Serrudo, Lucas Arce, Jorge Alacia, Marcelo Gamboa, Zulma Medina, Héctor Casimiro, Alberto Gutiérrez, Roberto Garnica, Pablo, Marisa y Oscar Orozco.
La acusación que la fiscalía penal 5 lleva adelante gira en torno a los delitos de “incitación pública a la violencia, daños calificados, compulsión coactiva, atentado a la autoridad, lesiones leves, tentativa de robo agravado y amenazas”, configurados a partir de los incidentes protagonizados por los imputados el 29 de abril pasado en las oficinas del Tribunal de Cuentas y el Centro Cívico Municipal, los que fueron ampliamente difundidos.
Se trata de la intromisión de un grupo de manifestantes, identificados con la agrupación gremial de la UTM, encabezados por Serrudo, quienes irrumpieron primero en las oficinas del Tribunal de Cuentas donde agredieron a un vocal y causaron destrozos, según lo denunciado.
Luego, este mismo grupo se presentó en las oficinas del Centro Cívico Municipal, donde, también según las denuncias, causaron desmanes, rompieron mobiliario y agredieron a algunos empleados, a quienes exigían que se unan a su protesta.
Por estos hechos, el 3 de mayo pasado, la fiscalía oficializó la imputación penal a los once acusados e inició la instrucción penal preparatoria, la cual fue producto de varias medidas procesales previas, entre ellas las correspondientes denuncias, la recopilación de imágenes de cámaras de vídeos de los incidentes, testimoniales y otras diligencias de rigor.
Posteriormente, la abogada, Mara Reyes, en representación de Serrudo, Arce, Alacia, Gamboa, Medina, Casimiro, Gutiérrez y Garnica, recusó a la fiscal por presunta arbitrariedad. Adujo que la funcionaria había vulnerado el derecho de defensa en juicio de sus clientes, puesto que se le habría impedido la intervención activa en la investigación penal.
Sostuvo que la fiscalía abrió la causa penal sólo en base a las denuncias radicadas el mismo 29 de abril, como así también cuestionó que el decreto de imputación se haya formalizado a los tres días siguientes de sucedido los incidentes.
Asimismo, reprochó a la fiscalía por dar a conocer el decreto de imputación a la prensa, como así también declaraciones de la fiscal respecto a las diligencias propias de la causa. También criticó la incorporación de determinadas imágenes de vídeo aportadas por organismos públicos y testigos.
Señaló que no fue informada respecto a determinadas declaraciones testimoniales y cuestionó la toma fotográfica de dos de sus clientes al momento de la audiencia de imputación, entre otros argumentos defensivos tendientes a separar de las actuaciones a la fiscal.
Planteo rechazado
Al momento de responder a los fundamentos expuestos por la defensa, la fiscalía rechazó cada uno de ellos y señaló que el Ministerio Público Fiscal posee claras facultades para iniciar la instrucción penal preparatoria, para lo cual se colectan elementos de convicción y que su función es la de acusar. Recordó que el decreto de imputación es provisorio y no se basó únicamente en las denuncias, sino en otros elementos probatorios, como las filmaciones, informes policiales y declaraciones testimoniales.
Buabse resaltó que este hecho tuvo un carácter de noticia criminis, por lo que la actuación de la fiscalía se correspondió con la exigencia penal del caso. Rechazó los cuestionamientos respecto a la difusión del decreto de imputación, pues el Código Procesal Penal prevé precisamente esta facultad ante hechos de trascendencia pública como el episodio investigado.
Asimismo, rechazó que la defensa no haya tenido intervención activa en el proceso penal, pues surge del expediente que la defensa compulsó el legajo en varias oportunidades. También indicó que las tomas fotográficas a dos de los acusados se realizó previa conformidad de sus respectivas defensas, entre otros argumentos.
Al momento de resolver la recusación, el juez, Ignacio Colombo, rechazó de manera tajante los argumentos de la defensa. El magistrado respaldó la postura de la fiscal y señaló que la obligación del Ministerio Público Fiscal ante una noticia criminis o un hecho como el denunciado, la fiscalía “debe actuar a los efectos de determinar las circunstancias del hecho y la individualización de los autores. En este entendimiento, el fiscal debe actuar de modo responsable, constatando mediante la averiguación preliminar la existencia del hecho denunciado; se trata del primer nivel de verosimilitud que el titular de la acción penal debe comprobar”.
Rapidez y agilidad
Sobre la premura aludida por la defensa respecto al decreto de imputación dispuesto a los días del hecho, el juez sostuvo que “debe tenerse en cuenta que la investigación penal preparatoria, en un sistema procesal acusatorio, se encuentra definida por la desformalización y la agilidad, en tanto –al decir de Binder- su carácter es meramente preparatorio al Juicio, por lo que se exigen concretarla con rapidez y agilidad…”.
En cuanto a la supuesta vulneración del derecho de defensa, el magistrado rechazó este argumento al sostener que surge del expediente de manera “palmaria” el “ejercicio activo de la de la defensa por parte de la doctora Reyes, evidenciado con la compulsa de dicho legajo”, en el cual se pueden apreciar no sólo que la defensa vio las actuaciones, sino que se le proveyeron copias de las diligencias, de las filmaciones e incluso propuso medidas probatorias.
Por último, el juez rechazó que surjan elementos de cuestionamientos respecto a que la fiscal facilitó fotografías de los acusados a los medios, como así también señaló que lo informado se circunscribió a lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Penal, el cual permite dar información respecto al contenido del decreto de imputación penal. Asimismo, señaló que los hechos en cuestión fueron de público conocimiento y de gran trascendencia local.