Se interpuso recurso de casación a sentencia absolutoria en favor de un policía

El efectivo policial resultó absuelto de forma lisa y llana por el Tribunal de Juicio, por un hecho ocurrido en febrero de 2020 en barrio Norte Grande. Tras un procedimiento en el que participaron el acusado junto a otros cuatro uniformados, un hombre de 19 años fue herido y perdió su ojo derecho.

La Fiscalía Penal de Derechos Humanos interpuso recurso de casación ante la Sala V del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en contra de la sentencia dictada el pasado 10 de junio, en la que el oficial subayudante Rómulo Segovia resultó absuelto de forma lisa y llana.

Segovia llegó a juicio, acusado del delito de vejaciones agravadas por la violencia en concurso ideal con lesiones graves en perjuicio de un joven de 19 años.

El hecho ocurrió el 24 de febrero de 2020, en barrio Norte Grande, cuando efectivos policiales a bordo de un móvil, acometieron contra la integridad física de la víctima, ocasionándole el estallido traumático del ojo derecho, con debilitamiento permanente del sentido de la vista por perdida del globo ocular, producto del impacto de un proyectil de posta de goma.

Durante la audiencia de debate, el damnificado declaró que sufre de pérdida de visión progresiva del otro ojo, con secuelas permanentes para su salud y su vida personal.

La Fiscalía menciona en el escrito que el recurso tiene por objeto que el Tribunal de Impugnación case la sentencia y resuelva el caso con adecuación a la correcta interpretación de los hechos.

Para ello, solicita que se revoque la decisión del Tribunal de Juicio, dejando sin efecto la absolución y en su lugar, se dicte sentencia condenatoria a Rómulo Segovia y se le imponga la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para prestar empleo o cargo en las fuerzas de seguridad del Estado Provincial por el doble tiempo de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de vejaciones agravadas por la violencia, en concurso ideal con lesiones graves.

Sostiene el texto del recurso interpuesto que, durante la audiencia de debate, a través de los alegatos de la defensa, se plasmó una versión tergiversada de los hechos, la cual fue admitida por el Tribunal al momento de dictar sentencia.

Se hace mención además, a lo sostenido por el Tribunal, en cuanto a que se tuvo por comprobado que el arma desde donde salió el disparo que hirió al joven de 19 años era la escopeta encomendada al oficial subayudante Rómulo Segovia, de acuerdo al libro de guardia y entrega de armas, único imputado, al que el Ministerio Público Fiscal considera como el autor.

En el recurso interpuesto se pone de manifiesto que el Tribunal dictó sentencia absolutoria a favor de Rómulo Segovia al entender que los funcionarios policiales actuaron en cumplimiento del deber y en legítima defensa.

Por su parte, la Fiscalía de Derechos Humanos afirma que para la aplicación del inciso 6° del artículo 34 del Código Penal, respecto a la legítima defensa como causa de inimputabilidad, es necesario que se den ciertos requisitos, tales como agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Recalca que no se tuvo por probado que los otros jóvenes implicados en el hecho iniciaron el conflicto e incluso se demostró que la víctima jamás agredió al personal policial. Agrega que para que esa defensa sea legítima debe haber sido ejercida por el sujeto que no haya estado obligado a realizar otra conducta menos lesiva, en lugar de la conducta típica.

En ese sentido, la Fiscalía entiende que el Tribunal ha realizado una errónea valoración en las pautas de formación de convicción al momento de valorar la prueba y reconstruir los hechos y aplicar el derecho, descartando el material probatorio.

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