La denuncia fue realizada por una tía que tomó conocimiento de los hechos. La entonces pareja del acusado y madre de la menor, también realizó su presentación ante la justicia.
El fiscal penal Daniel Escalante, interino en la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual 2, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala 3 del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate en la que un hombre de 40 años fue condenado a la pena de 10 años de prisión efectiva por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y la convivencia y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y la convivencia, todo en concurso real, en contra de una menor de seis años.
Las actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia efectuada en la comisaría de General Güemes por parte de la tía de la niña, quien manifestó que su hermana residía en concubinato con el denunciado, quien no es el padre de la menor. Relató la mujer que preocupada por el cambio de conducta de su sobrina, pudo entablar una conversación en la que esta le relató los abusos a los que era sometida por parte del acusado.
Ese mismo día radicó también denuncia la madre de la víctima, quien le había manifestado los hechos de abusos que se venían sucediendo en varias ocasiones durante la ausencia de la mujer. La denunciante afirmó que, luego de confrontar a su pareja y este negar las acusaciones, decidió abandonar el lugar de convivencia junto a su hija y dirigirse a la casa de la abuela de la menor.
En Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), la menor describió de manera sostenida y coherente los hechos de los que fue víctima, los cuales se produjeron en reiteradas ocasiones. El accionar delictivo del acusado también se corroboró por lo relatado por ambas denunciantes y lo manifestado por los testigos, lo cual acreditó la verosimilitud de la acusación.
En sus alegatos, el fiscal Escalante destacó la acreditación de la existencia del delito del que se lo acusó y la responsabilidad penal imputada, en la que el individuo ostentaba la condición de guardador. Además, resaltó que los hechos sucedieron mientras las partes convivían, circunstancia que era aprovechada por el ahora condenado, tras lo cual solicitó una pena de 16 años de prisión efectiva.
En el fallo, se dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.