Luego de presenciar un partido de fútbol, el acusado invitó a la damnificada a su casa a cenar. Cuando la víctima quiso retirarse, la habría sometido a tocamientos y abusos.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual (UDIS), Rodrigo González Miralpeix, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 1 del distrito judicial Centro, para un hombre de 23 años, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una mujer.
La damnificada había conocido al acusado dos meses atrás, desde el momento del hecho, según denunció, y con el que no mantenía ningún tipo de vínculo sentimental.
El 23 de enero de 2022, la denunciante se encontró con el acusado en una cancha y, tras una charla, este la invitó a cenar, a lo que ella accedió.
En su relato la mujer señala que ya en el domicilio del hombre de 23 años, luego de terminar de comer, le expresó su intención de marcharse. Cuando él la acompañó a la puerta para despedirla, en lugar de abrir el portón, comenzó a realizar tocamientos que se tornaron cada vez más bruscos.
Contó la víctima que intentó pedir ayuda, pero el acusado la condujo a una habitación en la que abusó de ella, a pesar de su resistencia y su continua negativa, habiendo previamente forcejeado con ella.
El informe médico, emitido por la profesional que examinó a la damnificada, dio cuenta de que presentaba equimosis (moretones) en superficie inferior de maxilar, en senos, brazo, codo y muñeca derechos, en región axilar y brazo izquierdo, en rodillas y piernas, muslos, zona inguinal y glúteo.
Además, el certificado expresa que la paciente presentaba excoriaciones (irritación por raspadura) en brazos y rodillas.
El fiscal González Miralpeix sostiene en el requerimiento que, de los elementos colectados se vislumbra un grave acometimiento contra la reserva sexual de la denunciante por parte del acusado, lo cual se corrobora con el informe psicológico de la víctima, elaborado por la perito psicóloga del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), del que se desprende que presenta indicadores compatibles con vivencias de daño, devenidas de situaciones que se inscribieron como traumáticas. Concluye expresando que no se evidencian indicadores de simulación, ni mendacidad (hábito de mentir).