En su oportunidad, y por presentación de la defensa del entonces obispo de la Diócesis de Oran, Gustavo Oscar Zanchetta, se denunció el encadenamiento a la cama al que había sido sometido su defendido en violación a la normativa nacional e internacional de Derechos Humanos sobre tratamiento de personas privadas de su libertad; se cuestionaba en dicha presentación el uso de grilletes y esposas como elemento de sujeción a la cama en la clínica en donde estaba siendo asistido por un episodio de afección multiorgánica; disponiéndose en aquella oportunidad la remisión de piezas pertinentes a la Fiscalia correspondiente.
Corresponde recordar que en aquella oportunidad, hecho ocurrido en el año 2022- el obispo emérito de Oran había sido trasladado hacia una clínica por un episodio agravante de su cuadro clínico de base -afecciones cardíacas multiorgánicas e hipertensión arterial-. Estas circunstancias fueron oportunamente doblemente corroboradas por personal médico tanto particular como así también del Poder Judicial de Salta, al haberse consignado por parte del profesional del Servicio Medico del Distrito Judicial Oran, que se trataba “de un paciente de alto riesgo debido a la afección multiorgánica que posee, (…) todo este tipo de patologías (aneurismas) su desarrollo es evolutivo debido a que puede ir creciendo (…) y en un pico de stress, que lleva consigo una hipertensión arterial, puede producir una ruptura del aneurisma con una hemorragia cataclísmica (…)”
A partir de la intervención cursada a la Fiscalía de Derechos Humanos, se iniciaron las investigaciones correspondientes, reuniendo elementos fotográficos, requiriéndose los informes correspondientes al Servicio Penitenciario y demás elementos pertinentes a las averiguaciones preliminares a cargo de dicha Fiscalía
Merituados estos elementos, entendió la Fiscalía a cargo, que surgieron los elementos de sospecha conducentes para formular imputación por el delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia, puesto que la afección a la salud que presentaba el entonces Obispo, constituía un factor eminentemente predominante de riesgo, contrario a lo que dispone el manual de procedimientos de las personas privadas de la libertad ante estas afecciones que podrían agravar la salud del paciente, no amparado en ninguna causa de justificación o razonabilidad. Por ello se ordenó en el día de la fecha, la apertura del proceso mediante el decreto de citación a audiencia de imputación en contra del personal del Servicio Penitenciario por los delitos arriba mencionados.