La niña había experimentando serios cambios de conducta, tanto en su casa, como en la escuela y fue una preceptora quien dio intervención a la Asesoría de Incapaces que, a posterior, radicó la denuncia.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual (UDIS), Rodrigo González Miralpeix, representó al Ministerio Público Fiscal en el acuerdo de juicio abreviado contra un hombre de 46 como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y la convivencia en concurso real (dos hechos).
La preceptora del colegio a la que asiste la menor fue quien solicitó la intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces de Cafayate a raíz de que una alumna manifestó que en el pasado había sido víctima de abuso por parte de la expareja de su mamá, cuando ella se encontraba de viaje.
La menor prestó declaración testimonial en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y en el informe elaborado por una perito psicóloga del Cuerpo de Investigaciones Fisales (CIF), expresa que “describe los hechos denunciados desde su perspectiva y lenguaje, por lo que se descarta a priori, influencia del mundo adulto en su relato”.
Los abusos, según se desprende del mencionado informe, habrían comenzado a los 8 años de edad de la víctima por parte del acusado, con quien tenía un vínculo de confianza y de apego afectivo inicial.
Finaliza expresando la perito psicóloga que “se advierten indicadores compatibles con vivencias invasivas hacia su integridad psicosexual” y que “se evalúa la presencia de daño psíquico, sin indicadores de mendacidad (hábito de mentir) o fabulación”.
La madre de la niña, incluso declaró que su hija venía con problemas de conducta, tales como encerrarse, llorar, evasiva e incluso percibía cierta rabia, hasta que un día, llorando, le contó lo que había sucedido.
Este comportamiento de la menor iba acompañado de un cambio que experimentó en la escuela, a partir de los 10 años, tales como no prestar atención en clases, según declaró su progenitora.
En los fundamentos de la acusación, el fiscal González Miralpeix sostuvo que “aprovechando que el causante era pareja de la madre de la niña, ostentando la guarda sobre la misma, dado el trato familiar por entonces existente y la circunstancia de que convivía con la misma, desplegó conductas libidinosas sobre su cuerpo, tocándola en sus partes íntimas, para luego accederla carnalmente”.
El accionar delictivo del acusado se corrobora con la denuncia de la Asesoría de Menores e Incapaces de Cafayate, el informe de intervención de la psicóloga que asistió a la niña y la declaración testimonial de la madre, quien pudo observar los cambios de actitud de su hija.
Todo ello, afirmó el fiscal, brinda suficiente solidez a la hipótesis delictiva presentada.
Luego de recibir la confesión del acusado, el juez José Luis Riera, lo condenó a la pena de 8 años de prisión efectiva y dispuso que sea registrado en el Banco de Datos Genéticos.