Durante el desempeño del personal como policía adicional en el corredor Balcarce, excediendo sus funciones, el acusado le propinó un golpe de puño en la cara al damnificado, para luego privarlo ilegítimamente de su libertad, sin causa legal y por espacio de varias horas. Todo quedó registrado en un video grabado por un testigo.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, imputó de manera provisional y abrió la investigación penal correspondiente, por la presunta comisión del delito de vejaciones agravadas por la violencia, en concurso real con privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica, todo en concurso real y en calidad de autor, a un oficial auxiliar.
El hecho denunciado ocurrió en la madrugada del 25 de noviembre de 2022 y, según consta en la denuncia, el damnificado caminaba junto a un amigo por calle Balcarce esquina Necochea cuando varios efectivos, que cumplían funciones de despeje, los interceptaron cortándoles el paso, recibiendo insultos y golpes.
En determinado momento, el acusado le habría propinado golpes de puño en la cara al damnificado, lo que le provocó hematomas en rostro frontal y malar derecho, según consta en el certificado emitido por el médico legal y Hospital San Bernardo.
Testigos relataron que presenciaron un episodio violento por parte del personal policial, que al damnificado lo golpearon, primero a mano abierta y luego a puño cerrado y que, al advertir que uno de ellos filmaba con el teléfono celular el episodio, se lo quisieron quitar, por lo que también fue esposado y demorado.
El análisis de las filmaciones de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en Balcarce y Necochea, concluye que “se establece que en la escena intervienen seis efectivos de la Policía de la provincia de Salta. Se observa que la agresión es propinada por un solo policía, se trataría de un oficial auxiliar, como puede observarse en la imagen (…) que es identificado en el video como quien agrede al damnificado”, en referencia al acusado.
En el decreto de imputación, el fiscal González expresa además que, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de autoridad competente, se privó ilegítimamente de la libertad ambulatoria, tanto al damnificado como al tercero que lo acompañaba, a quienes retuvieron en la Comisaría 1, desde la madrugada hasta el mediodía, sin que existiera causa para tal aprehensión.
En relación a la versión de lo sucedido, volcada en el informe policial realizado por el acusado, se advierte que no resulta coincidente con la brindada por el damnificado, el testigo y las filmaciones, tergiversando la verdad respecto al origen de la lesión del denunciante, razón por la cual el fiscal estima que su conducta encuadra en el delito de falsedad ideológica, en virtud de haber insertado en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debía probar.
Concluye el fiscal penal de Derechos Humanos: “de todo ello surge con claridad meridiana, que el accionar del efectivo policial aquí señalado no fue el adecuado, excediendo sobradamente con su accionar las facultades propias de una moderada actuación e intervención, incurriendo en conductas penalmente reprochables”.
Durante la audiencia de imputación, el acusado se abstuvo de declarar.