El fiscal de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual 4, Pablo Rivero, investiga una denuncia radicada el 14 de febrero por lo que presentó una medida cautelar de restricción de acercamiento y diferimiento o suspensión del viaje y remitió copia de los informes psicológicos al fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 2, Agustín Vidal, quien también pidió la suspensión de restitución.
El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 2, Agustín Vidal, solicitó el 15 de marzo pasado la suspensión de restitución de dos menores de edad a Francia.
El escrito fue presentado a la jueza de Primera Instancia en lo Civil y de Personas y Familia 3, Claudia Noemí Güemes, y plantea que debe primar el interés superior de las niñas involucradas por sobre lo acordado por sus progenitores, algo que había sido convenido el 3 de febrero pasado por los padres ante la jueza, el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt y la Asesora de Incapaces 7.
El fiscal Vidal realizó el pedido en base al pedido de imposición de medida cautelar al Juzgado de Garantías 4 realizado por el fiscal Penal de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual 4, Pablo Rivero, que investiga una denuncia por abuso sexual radicada por la madre de las menores el 14 de febrero de 2023 en contra de su expareja.
Al tomar intervención en la causa, el fiscal Rivero requirió distintas medidas, entre las que se incluyó la entrevista con las dos menores de edad, de 13 y 11 años, en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y pericias psicológicas de urgencia. El informe elevado por los profesionales de Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) llevó al fiscal de UDIS 4 a presentar la medida cautelar.
Atento a las declaraciones vertidas en CCTV por la menores y las pericias psicológicas incorporadas, y existiendo un temor fundado de que ocurran situaciones que traigan aparejadas un claro peligro de entorpecimiento del proceso a través de intimidaciones a las damnificadas y a su grupo familiar que podrían influir en el contenido de sus manifestaciones, deviniendo imperioso neutralizar toda posibilidad de que el denunciado, pueda por sí o a través de terceros ejercer tales actos sobre aquéllos, asegurando así concreten su declaración de manera segura, libre y veraz, el fiscal de UDIS 4 presentó la medida cautelar solicitando se dicte la prohibición de acercamiento a una distancia de 500 metros y prohibición de contacto por cualquier forma o medio (personal, telefónico y/o informático) por parte del denunciado a sus hijas.
Además, el fiscal Rivero remitió copia de las pericias psicológicas a la Fiscalía en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 2, a cargo del fiscal Vidal, quien –en concordancia con Rivero– planteó que la situación encuadra en el supuesto de excepción previsto artículo 13 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por Ley 23.857, que dispone que “la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: a) …b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable…La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones”.
Además, evaluó que “si bien las excepciones a la obligación de la inmediata restitución de los menores al país de su residencia habitual son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva para no desvirtuar su finalidad, una valoración conjunta del material aportado a la causa bajo las pautas de interpretación que imperan en materia de restitución internacional conduce a tener por configurada, con el rigor que exige, la causal de grave riesgo para negar el retorno de las niñas a Francia.
La jueza Güemes no hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y ordenó la restitución de las menores de edad con reforzamiento de las medidas de seguridad dictadas y dará intervención a un juzgado en Francia.