Dos hombres y una mujer fueron condenados en juicio abreviado por tener sustancia estupefaciente en su poder en esa ciudad. Dos de ellos recibieron penas de ejecución condicional y cumplimiento de reglas de conducta y el tercer acusado, por tener antecedentes condenatorios, se le unificó la pena en nueve años de prisión efectiva y fue declarado reincidente.
El fiscal penal de General Güemes, Gabriel González, representó al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de juicio abreviado contra Julio César Burgos, alias Tripa, José Eduardo Rasjido, alias Papilo, y Lorena del Milagro Aldonate, acusados como coautores del delito de tenencia de estupefacientes.
La jueza Paola Marocco, luego de recibir la confesión de los acusados y la aceptación de los hechos endilgados, impuso la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional para Lorena del Milagro Aldonate, el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años y el pago de una multa.
A Julio César Burgos se le impuso una pena de dos años de prisión de ejecución condicional, el cumplimiento de reglas de conducta por el mismo término y el pago de una multa.
A José Eduardo Rasjido, en virtud de poseer antecedentes condenatorios por hechos similares, se le impuso una pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y por la unificación de penas, se fijo una pena única de nueve años de prisión efectiva y fue declarado reincidente por primera vez.