El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, anunció que será creada en el ámbito del Ministerio Público Fiscal la figura del Procurador Penitenciario. Su función será la de verificar el respeto a los derechos humanos de las personas internadas o detenidas en establecimientos penitenciarios y de detención provinciales.
El Procurador General de la Provincia tiene entre sus potestades la de “visitar en la forma que lo disponga el Reglamento las cárceles y los establecimientos de corrección, detención, prisión y dependencias policiales, a los fines de verificar el respeto a los derechos humanos de las personas internadas o detenidas en tales establecimientos provinciales”, según lo establece en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 8.
Ante la delicada situación por la que atraviesan los detenidos en los establecimientos penitenciarios, Cornejo anunció que creará tal figura con el objetivo de proteger los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de libertad, comprendidas dentro del régimen penitenciario provincial. “El proyecto es el de constituir un órgano de control estricto de la actividad de la administración penitenciaria, a fin de garantizar que la ejecución de la pena se desarrolle en el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad”, ratificó el Procurador General. La preocupación por el nivel de sobrepoblación es que ésta “deriva en peligrosas condiciones de hacinamiento que inciden en la imposibilidad de prestar asistencia básica y ambientes dignos, atentan contra la integridad física de los detenidos y el personal que los custodia”, explicó el funcionario.
El Procurador Penitenciario coordinaría un equipo multidisciplinario capaz de evaluar sobre detención domiciliaria o conmutación de penas a quienes hayan alcanzado la edad que establece la ley, hayan cumplido la mitad de la condena y reúnan las demás condiciones para obtener la libertad condicional; mujeres con hijos menores de 5 años, que hayan cumplido la mitad de la condena y otras situaciones especiales. A la conmutación no accederían los penados por delitos contra la integridad sexual y contra la administración pública o cometidos en ejercicio de la función pública. En tanto los penados por delitos cometidos en un contexto de violencia de género deberán acreditar el cumplimiento de todas las condiciones que le fueran impuestas, sin perjuicio de las que se impusieran como sustituto de la pena privativa de libertad a partir de la procedencia de la conmutación. También podrían dictaminar qué detenidos están en condiciones legales de acceder a control electrónico a través de pulseras y otros dispositivos.
Según la Dirección de Políticas Criminales de la Nación, entre 2008 a 2018, la población penitenciaria provincial aumentó un 90%.