La fiscal interina de Violencia de Género 4, Ana Inés Salinas Odorisio, dictaminó por la improcedencia de una acción de amparo interpuesta por comerciantes en contra de la Municipalidad de Salta. Pidieron habilitación para locales de expendio permanente, pero la fiscal dijo que “se pondría en riesgo el cumplimiento de la prohibición de venta de pirotecnia sonora”. Interviene el Tribunal de Juicio Sala VI.
Los amparistas Luis Monterichel, José San Martín, Marcelo Vázquez López, Emilse Ramos, Sergio Gutiérrez, Mariela Monterichel, Alejandra Arnedo y Cristian Lacalire cuestionaron que la Municipalidad de Salta “deniega la habilitación solicitada como locales de expendio permanente de pirotecnia” y que “la denegatoria, afecta en forma grave su derecho constitucional de trabajar y ejercer comercio como así también se contrapone a leyes nacionales y la Ordenanza vigente”. También hicieron referencia a los trámites burocráticos y la demora en respuesta por parte de la administración municipal.
Además, en el amparo fundaron la arbitrariedad en que la Municipalidad de Salta “en todos y cada uno de los pedidos de habilitación permanente, los rechazó, aduciendo que no podrá otorgar la prefactibilidad de localización atento a lo expresado en el Art. 3 de la Ordenanza 15446, que modifica el art. 25 de la Ordenanza 11666, que dispone que queda prohibida en el ámbito de la Municipalidad de Salta la tenencia, uso, detonación y/o comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo artefacto que provoque sonoridad…”; cuando en el artículo 6 de la misma ordenanza autoriza la venta de artificios de entretenimiento o venta libre, por lo que solo requieren habilitación de locales comerciales y permiso de venta en una actividad legal y reglamentada por leyes nacionales y la propia ordenanza municipal.
Pero la fiscal sostuvo en su dictamen que “resulta improcedente la acción intentada, toda vez que el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales” y que su apertura exige circunstancias muy particulares, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces. En el mismo sentido, advirtió que las actuaciones se iniciaron “para lograr por esta vía la habilitación de locales destinados a la venta de pirotecnia por lo que resulta ser una facultad exclusiva de la autoridad municipal, que deniega la habilitación en virtud de las ordenanzas que invoca”.
En consecuencia, consideró la funcionaria del Ministerio Público Fiscal que en el pedido de los comerciantes no se verificaron “los recaudos que tornan procedente un recurso de amparo; la ordenanza no es arbitraria ni fue sancionada de manera ilegal, sino que por el contrario, se ha dictado en el ámbito de poder de policía que tiene la Municipalidad para proteger los intereses y el bien común de los vecinos de la ciudad” y agregó que “tampoco se ve vulnerado el derecho a trabajar y ejercer el comercio, frente al poder de policía del municipio consagrado constitucionalmente, que establece que esos derechos pueden ser restringidos en orden a la protección de la salubridad y la moralidad de ciertos sectores vulnerables, como surge de los fundamentos de la Ordenanza en la que se basa la Municipalidad para denegar las habilitaciones solicitadas”.
Finalmente, dijo Salinas Odorisio en su dictamen que “la habilitación pondría en riesgo el cumplimiento de la prohibición de venta de pirotecnia sonora, cuando el órgano legislativo de la Municipalidad, en uso de sus facultades constitucionales, ha restringido legítimamente esa actividad”.