Confirman un amparo fiscal ambiental contra el municipio de J.V. González

Había sido planteado ante la falta de información del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa ganadera Inversora Juramento SA al municipio. El amparo, interpuesto por el fiscal de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, fue promovido por la jueza civil, Patricia Rahmer, pero la Municipalidad apeló. Recientemente la Corte de Justicia rechazó esa apelación y confirmó el accionar de la fiscalía.

Desde el año 2013, y en el marco de actuaciones preliminares iniciadas en torno a un supuesto hecho de contaminación denunciado por la Cámara de Diputados, el fiscal de competencia múltiple de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, solicitó al municipio documentación vinculada a la presentación de un estudio de impacto ambiental y social presentado por la empresa ganadera Inversora Juramento SA.

La firma posee en esa localidad instalaciones dedicadas a la actividad de engorde bovino a corral, labor que fue objeto de denuncias realizadas por habitantes de los parajes vecinos, entre ellos La Ranchería y Gaona por supuestos malos olores y contaminación ambiental.

En vista de ello, y dada la legitimación que el Ministerio Público Fiscal posee para entender respecto a interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa del medio ambiente, contempladas en la Ley 7.328 entre otras normas legales vigentes, la fiscalía solicitó informes a la Municipalidad de Joaquín V. González respecto  a los trámites ambientales presentados por Inversora Juramento SA, como así también documentación relacionada a la habilitación de la misma por parte de esa comuna.

Dichos pedidos de informes de la fiscalía, dirigidos al intendente de esa ciudad, Juan Domingo Aguirre, ingresaron al municipio en fecha 8 de diciembre de 2013, y ante su omisión, el 22 de enero de 2014 se reiteraron.

El 3 de febrero de 2014, el municipio a través dela Coordinadora Ejecutiva de Ingresos Públicos, contadora Sandra Páez,respondió los pedidos pero sin precisar la información requerida, sobre todo respecto a la información y participación social exigida por la ley. Se aludió a que tal certificación ambiental había sido presentada, pero fue observada por la municipalidad, sin dar detalles de los puntos cuestionados.

Amparo

Esta situación, pese a la insistencia ejercida desde la fiscalía, se extendió por todo el año 2014, hecho que llevó al fiscal a plantear al año siguiente un recurso de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia de Joaquín V. González, a cargo de la jueza Patricia Rahmer.

En respuesta al recurso de amparo, que es la acción judicial que tutela derechos de raigambre constitucional como el derecho a la información pública ambiental, la jueza resolvió hacer lugar al mismo en agosto de 2017, con lo cual la municipalidad quedó obligada a presentar la documentación requerida desde la fiscalía.

En su fallo, la jueza ordenó que dicha información debía seren carácter de “actualizada”, con lo cual el municipio debía presentar el estudio en cuestión, las observaciones realizadas por la municipalidad, las audiencias y dictámenes técnicos realizados como así también las acciones que la empresa ejecutó en consecuencia.

Apelación

Ante este revés judicial, el municipio a través de su representante legal, apeló el fallo de la jueza. Entre sus argumentos, la municipalidad aludió supuestas irregularidades y deficiencias formales que derivaron en la afectación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

La apelación fue girada a la Corte de Justicia, la que el 5 de diciembre pasado, en un fallo unánime, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el municipio, con lo cual confirmó el fallo de la jueza Rahmer y la acción iniciada por la fiscalía a fin de poder obtener la información necesaria respecto a las actuaciones preliminares iniciadas.

En sus fundamentos, la Corte señaló que “no se logra dilucidar cuál o cuáles han sido las defensas de las que se habría visto privada de ejercitar, toda vez que se limita a describir el desarrollo procesal de la causa sin señalar –concretamente- la afectación alegada”.

Por otra parte, la Corte rechazó que la Fiscalía no tuviera legitimación como planteó el municipio. Los jueces adujeron que el Ministerio Público Fiscal tiene competencia en la interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa del medio ambiente.

Asimismo, afirmaron que “Al Procurador General de la Provincia le corresponde –de acuerdo a los lineamientos de la Ley 7.328- la promoción de dichas pretensiones o peticiones procesales, pudiendo expedir instrucciones a los fiscales de cualquier fuero o instancia”.

“A mayor abundamiento, es dable advertir que la finalidad de todo el marco normativo citado es garantizar ampliamente el libre y efectivo acceso a la información pública ambiental a toda persona que la solicite, poniendo a disposición las herramientas que consolidan la participación pública en la materia”, agrega finalmente el fallo.