El fiscal interino de Rosario de Lerma, Gabriel Portal interpuso un recurso de apelación contra la resolución que el 8 de noviembre pasado dispuso ordenar la libertad de los imputados Roberto Flores y Sebastián Saravia Zenteno. Portal pide que se revoque dicha resolución y se deje sin efecto la concesión del beneficio de la libertad. Menciona que el Juez interviniente “ha entorpecido la labor de este Ministerio Fiscal y ha generado con mayor intensidad el riesgo procesal”.
En su apelación, el fiscal penal Gabriel Portal dijo que “contrariamente a la petición de la Fiscalía de mantener sometido al encierro cautelar al imputado Flores y a la solicitud de captura y detención formulada el 7 de noviembre al imputado Sebastián Saravia Zenteno, el Juez de Garantías resolvió acoger la solicitud de la defensa al ordenar la libertad de sus asistidos, lo que ocasiona a este Ministerio Público un perjuicio de imposible reparación ulterior”.
Dijo el fiscal que existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de los imputados y que es evidente el riesgo de fuga y de entorpecimiento de la averiguación, razón por la cual solicitó “el mantenimiento de detención de Flores y se libre orden de captura y detención de su empleador y persona que explotaba con actividad ganadera el lugar, el Sr. Zenteno Saravia, peticiones que fueron denegadas por el magistrado”.
Flores se encuentra imputado por el delito de amenazas y actos de maltrato y crueldad animal en concurso real y Sebastián Saravia Zenteno por maltrato y actos de crueldad contra los animales, por los hechos ocurridos en barrio El Refugio, sobre ruta provincial 87, donde residen unas 60 familias y donde el accionar de los imputados, “al arrojar sobre una extensión del terreno que bordea la finca donde realizan su actividad de lucro, trozos de carne conteniendo Carbofurán, ocasionaron un daño a la comunidad”. Agrega la presentación hecha a Rodríguez Pipino que “los animales pertenecientes a las familias tuvieron contacto con la sustancia tóxica, prohibida, peligrosa para la vida y ello provocó la muerte, padecimiento y sufrimiento de los animales por el envenenamiento mal anunciado que concretó el imputado Flores”.
También dijo que el Juez, al ordenar la libertad de los imputados “ha entorpecido la labor de este Ministerio Fiscal, ha generado con mayor intensidad el riesgo procesal, el cual no es posible de ser neutralizado en el tiempo con una medida de coerción menos gravosa si se tiene en cuenta la calificación legal de los hechos imputados…que registran una gravedad y connotación pública que debe ser valorada y protegida”.
Y agregó que el caso se agrava, “incluso cuando restan incorporar medidas probatorias en orden a determinar un daño más gravoso de tipo ambiental, el grado de afectación del suceso que ha tenido en vilo a toda una comunidad y siendo que las medidas solicitadas han tenido como único fin asegurar la presencia del imputado durante el proceso, dada la complejidad el evento dañoso que ha producido”. Por ello, “debe asegurarse la no interferencia de los encartados en la actividad desarrollada por la fiscalía, más aún, surgiendo de las constancias obrantes en el legajo de investigación, la conducta demostrada por los imputados, tanto del dueño de la finca como de su empleado, de no colaborar con la investigación, incluso de evadirse y sustraerse a los requerimientos de la investigación y por sobre todo ello, por los hechos denunciados”.
Cita la apelación que “la libertad ordenada constituye una decisión arbitraria, por haber comprometido seriamente la actividad investigativa y probatoria desarrollada por esta Fiscalía” y que “…se evidencia con la resolución formulada por dicho magistrado una intromisión que ha comprometido seriamente la función y actuación de este Ministerio Fiscal”.
Suma que el Juez no tuvo en cuenta la misión de la Fiscalía, que es preservar el curso normal de la investigación, en la que todavía quedan pendientes distintas medidas y pruebas y que “la libertad de los causantes podría intimidar o influir por cualquier medio…y entorpecer la investigación”.
Finalmente, antes de pedir la revocación de la medida del Juez, insistió en que “la naturaleza del hecho endilgado a los imputados se vincula con una gravísima afectación al bien jurídico protegido”, es decir, “la vida humana y la integridad psíquica -física de las personas, de sus bienes, sus afectos, su entorno y la biodiversidad, teniendo presente los resultados dañosos hasta el momento acreditados”.