El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, consideró oportuno que la Corte de Justicia de Salta, intervenga y determine, -atento al carácter de juez natural-, la competencia del Juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, para que continúe el trámite del juicio contra el legislador Gustavo Orozco y otros policías. Advirtió que la falta de juzgamiento oportuno de hechos tan graves como los endilgados a los imputados, podría constituir una violación de la Convención Americana de Derechos Humanos y un incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Es que la causa caratulada “Orozco, Gustavo Orlando; Orellana, Víctor Hugo; Suárez, Andrés Fernando; Reynoso, Javier Sebastián; Coronel, Denis Arnaldo; Medina Rubén Darío, Díaz, Andrea Alejandra; Luna Víctor Alejandro y Pérez, Dardo Ezequiel, por vejaciones agravadas por el uso de la violencia, severidades, torturas, privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales (colegiado)-Competencia”, llegó al Ministerio Público Fiscal, después de que se excusaran distintos magistrados y magistradas para llevar adelante el juicio, cuya fecha de inicio estaba fijada primero para el 27 de marzo y luego, para el 17 de junio pasado.
Al llegar las actuaciones al MPF, se habían excusado las magistradas y magistrados, Carolina Poma Salvadores; Héctor Sebastián Guzmán; Ada Guillermina Zunino e Ignacio Colombo.
El juez de Garantías de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Antonio Germán Pastrana, rechazó la excusación del Juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, Héctor Guzmán y remitió en devolución la causa, para que continúe su intervención, según lo dispuesto por el art. 57 del Código Procesal Penal.
A su vez, el juez Guzmán, reiteró su postura y devolvió la causa a su par, Antonio Pastrana, por considerar que el rechazo de su excusación se encontraba precluida y aceptada. Sin embargo, Pastrana mantuvo su oposición a la excusación de Guzmán e invitó al magistrado a dirimir la cuestión ante la Corte de Justicia.
A su turno, el juez Guzmán, manifestó que la interpretación del fallo citado por Pastrana, resultaba diametralmente opuesta a lo afirmado por el Máximo Tribunal Local. Y argumentó que dicha jurisprudencia no resulta aplicable al caso e instó nuevamente al magistrado a culminar el trámite.
Ingresada la causa al Juzgado de Garantías de Tercera Nominación, Pastrana, las remitió –una vez más – en devolución, al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur – Anta, y ratificó su posición, por considerar que en caso de no compartir el criterio por él expuesto, la causa debía ser elevada ante la Corte.
Finalmente, el juez Guzmán dispuso la elevación de las actuaciones a la Corte de Justicia, para que dirima la cuestión.
En su dictamen, el procurador Abel Cornejo, consideró que “más allá del confuso y errático trámite que se imprimió a la causa, lo cierto es, que la controversia se originó a partir de que el juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Anta, se apartó de su conocimiento invocando motivos de inhibición ajenos a los previstos expresamente por el art. 53 del Código…”, y que “puede advertirse, que las sucesivas excusaciones, declaración de incompetencia, remisiones y devoluciones de las presentes actuaciones, demoraron injustificadamente el trámite de este proceso”, por lo que, “las cuestiones aquí suscitadas revisten una gravedad tal, que deben ser resueltas por la Corte, pese a que no se trata de un típico conflicto de competencia”
Y agregó que “situaciones como las descriptas –de inusitada excepcionalidad-, suponen una flagrante denegación de justicia y que advertidas por la Corte, exhortan su urgente intervención”, para remediar la cuestión y restaurar el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia.
La Corte, en sucesivos pronunciamientos, reivindicó el principio de tutela judicial efectiva y sostuvo en referencia al postulado de pronta administración de justicia contenido en preceptos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, que éste supone “la necesidad de aplicar criterios judiciales tendientes a evitar, cuando no disminuir, las contiendas entre tribunales e impedir el excesivo desgaste jurisdiccional consecuente y, por sobre todo, proporcionar una respuesta pronta y más adecuada al derecho de acceso a la jurisdicción, máxime al existir personas privadas de su libertad”, tal como acontece en el caso en particular.
Por otra parte, la falta de juzgamiento oportuno de hechos tan graves como los endilgados a los imputados, podría constituir una violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Finalmente, el Procurador resaltó que la actitud del Juez de Garantías de la circunscripción Anta, -juez natural de la presente causa-, resulta absolutamente contraria al deber de impartir justicia que la Constitución de la Provincia de Salta le impone, atento a que ha dilatado –sin motivo legal alguno- el trámite de la causa.
El inicio de la audiencia de debate estaba previsto para el 27 de marzo pasado, pero se suspendió ante la declaración de feria extraordinaria, dictada a raíz de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de Covid-19. Se fijó fecha nuevamente, para el 17 de junio pasado, pero dadas las excusaciones y faltas de competencia, sigue sin Tribunal definido.